El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicó de qué manera se puede calcular la licencia de un jornalero mediante una multiplicación.
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SUSCRIBITEEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicó de qué manera se puede calcular la licencia de un jornalero mediante una multiplicación.
Según explicó la cartera a través de su sitio web, el cálculo implica multiplicar los días que trabaja por semana por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066, que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Para ejemplificar, si un jornalero trabaja de lunes a viernes debería multiplicar 5 x 4,32 x 12 x 0,066, lo que le daría 17 días de licencia al año.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12.590, que establece que existen determinadas faltas que deben considerarse como días trabajados y por consiguiente generan vacaciones.
"No se descontarán los días que el trabajador no hubiese laborado durante la semana, la quincena o el mes, por festividades o asueto, enfermedad debidamente comprobada por un término no mayor de treinta días en el año, paralización de los trabajos u otra causa no imputable al trabajador y siempre que éste haya quedado a la orden del establecimiento, Bolsa de Trabajo, empresario o patrono. Tampoco se descontarán las ausencias al trabajo que tengan su origen en la huelga", señala el artículo en cuestión.
A este resultado se lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe abonar por licencia. El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos.
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