Este lunes, como cada 1° de mayo, se celebra un nuevo Día Internacional de los Trabajadores, uno de los cinco feriados no laborables establecidos por ley en Uruguay.
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SUSCRIBITEEste lunes, como cada 1° de mayo, se celebra un nuevo Día Internacional de los Trabajadores, uno de los cinco feriados no laborables establecidos por ley en Uruguay.
En ese marco, los trabajadores recibirán una paga diferencial y aquí recordamos cómo se remunera ese día.
El artículo 18 de la Ley 12.590 de 23/12/1958 establece que "los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga".
Años después se dictó el decreto 201/979 de 23 de diciembre de 1979 que interpreta que en aquellas actividades que, por las características del proceso productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admitan interrupción, es facultad del empleador disponer qué trabajadores cumplirán tareas en los feriados pagos establecidos.
Aquellos trabajadores en régimen de jornalero cobrarán un jornal en caso de que la tarea permita su ausencia y dos jornales si tiene que cumplir funciones.
Quienes cobren de forma mensual percibirán su sueldo habitual y un adicional de 1/30 más del sueldo habitual.
Si le remuneración es variable se promediará lo que percibió en las últimas 12 jornadas trabajada anteriores al feriado y se remunera el doble de lo pago por ese día.
El artículo 29 del Decreto s/n de 26/04/62 establece que los trabajadores, incluso los mensuales, percibirán su salario como si trabajaran, y si en realidad lo hicieran, doble paga, aún cuando esas fechas coincidieran con el día fijado para el descanso semanal.
Por lo tanto, no acumula un recargo mayor y no genera un pago triple ni cuádruple.
Según el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno, el trabajador no puede ser obligado a trabajar en los feriados pagos, sin su consentimiento, por aplicación del artículo 9 de la Ley 7.318. En caso de ser convocado a trabajar y no concurrir, no puede ser sancionado.
Sin embargo el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2° Turno afirma que el trabajador que es convocado a trabajar en un feriado pago tiene la obligación de concurrir y en caso de negativa puede ser sancionado.
En diálogo con Telenoche, el abogado Rodrigo Rey desasnó la ambigüedad y explicó que no existe prohibición de trabajar el primero de mayo, el empleador puede convocar a sus empleados a trabajar. Pero la jurisprudencia mayoritaria entiende que existe una obligación del empleador a respetar la opción del trabajador a querer descansar. Es decir que la empresa puede decidir convocar a trabajar o no en este día, pero el trabajador también podrá optar por concurrir a trabajar (y recibir doble paga) o por descansar (y recibir paga “simple”).
"Pueden existir casos excepcionalísimos donde algunos trabajadores tengan obligación de concurrir a trabajar por la naturaleza y especificidad de las actividades de la empresa o la imposibilidad de interrumpir sus procesos de producción. Generalmente se establecen guardias rotativas, pero se trata de situaciones excepcionales autorizadas y reglamentadas en forma concreta y específica", distinguió.
Si la prolongación de la jornada de trabajo tiene lugar en días en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriados o gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de un 150% sobre el valor hora de los días laborales.
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