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Fallo judicial

Juez Recarey dio detalles del fallo realizado sobre vacunación anticovid en niños

"La Sentencia no prohíbe el desarrollo de la campaña vacunatoria a menores. Solo la suspende con carácter provisional y temporario", asegura el magistrado.

8 de julio de 2022 - 12:34

El juez Alejandro Recarey resolvió este jueves suspender la vacunación anticovid para menores de 13 años tras el recurso de amparo presentado el pasado viernes por el abogado Maximiliano Dentone.

Esta jornada el juez Recarey emitió un comunicado dando detalles de la sentencia luego de que, a su entender, se constaran versiones "que distorsionan el contenido del fallo" y que pueden "confundir a quienes no tengan acceso a la lectura completa de la sentencia en cuestión".

"La Sentencia señala que ningún gobierno puede firmar contratos secretos, en el desconocimiento de la opinión pública, atinentes a puntos que puedan implicar riesgos a los derechos humanos de la población. En ningún caso ni con particulares, ni con empresas nacionales, ni con empresas extranjeras", inicia el comunicado.

"La Sentencia no prohíbe el desarrollo de la campaña vacunatoria a menores. Solo la suspende con carácter provisional y temporario (...) También indica que, aún en hipótesis de no obligatoriedad, debe informarse todo acto médico. Vale decir, para el caso, que se divulgue la composición de las sustancias que se inoculan; y sus riesgos y efectos adversos ya comprobados a nivel nacional e internacional", agrega el texto.

Por otro lado, la Sentencia apunta que debe especificarse, al vacunar, que los preparados tienen solamente autorización provisoria de emergencia y "no definitiva".

"La Sentencia, terminantemente, no se involucra en discutir aspectos científicos tales como la eficacia o la seguridad de las vacunas, ni la necesidad o conveniencia de la vacunación a menores", añade el comunicado.

Por último, la Sentencia también mandata que "el Estado a hacer estudios propios, independientes, sobre la calidad de los medicamentos que se importan. No correspondiendo que para ello se esté, simplemente, a las manifestaciones del fabricante".

"Además debe quedar bien en claro que no hay atentado alguno a la libertad de vacunación. El hecho de que esta sea optativa para los representantes legales de los menores, no libera al Estado de confeccionar el debido consentimiento informado. Obligatoria o no, optativa o no, el gobierno debe siempre y en cualquier caso presentar toda la información a la persona interesada, extremo que hasta ahora no se estaba cumpliendo".

Por último se aclara que el fallo prevé que ni bien el gobierno cumpla los niveles de transparencia que se le imponen, deberá reanudarse inmediatamente la vacunación.

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