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BPS: ¿De qué se trata el Artículo N°8?

Conocé esta disposición legal en BPS, que brinda la posibilidad de incrementar el saldo de la cuenta en AFAP e incrementar tu ahorro para la jubilación.

9 de noviembre de 2023 - 10:18

El Artículo N°8 de la Ley N°16.713 es una disposición legal que permite a los trabajadores distribuir sus aportes previsionales entre el Banco de Previsión Social (BPS) y su Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

Para tramitarlo, se deben seguir los siguientes pasos:

En primer lugar, se trata de una opción en la que el interesado hace voluntariamente la adhesión al Artículo N°8.

Lo anterior implica que el afiliado al marcar el Artículo N°8, el saldo de la Cuenta de Ahorro Individual en la AFAP pueda incrementarse, lo que permite obtener un mayor ahorro para la jubilación

En segundo lugar, se deben verificar los topes de ingresos nominales.

En este sentido, la Ley 16.713 establece tres topes de ingresos nominales que determinan la distribución de los aportes previsionales entre el BPS y la AFAP. Dependiendo del ingreso de cada trabajador y de lo previsto en el Artículo N°8 de la ley, varía el porcentaje del aporte destinado al BPS y a la AFAP.

  • Salarios nominales por debajo del tope 1 de ingresos nominales ($78.770): El aporte se divide 50% para el BPS y 50% para la AFAP.
  • Salarios nominales entre el tope 1 y el tope 2 de ingresos nominales ($118.155): El 50% del aporte que corresponde a ingresos hasta el tope 1 va a la AFAP y el resto del aporte va al BPS.
  • Salarios nominales entre el tope 2 y el tope 3 de ingresos nominales ($236.309): La parte del aporte que corresponde al tope 1 va todo al BPS, y el resto del aporte va a la AFAP.
  • Salarios nominales por encima del tope 3 de ingresos nominales ($236.309): El descuento jubilatorio se aplica solo hasta el tope 3. El resto del dinero no lleva aportes y se acredita al salario líquido del trabajador.

Es importante destacar que las personas incorporadas al Régimen Mixto que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y la AFAP, amparándose en el Artículo 8 de la Ley 16.713, pueden dejar sin efecto esta opción por aplicación del artículo 2 de la Ley 19.162. Para hacerlo, deben cumplir con ciertos requisitos y asesorarse previa y obligatoriamente en el BPS.

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