El Artículo N°8 de la Ley N°16.713 es una disposición legal que permite a los trabajadores distribuir sus aportes previsionales entre el Banco de Previsión Social (BPS) y su Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
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SUSCRIBITEEl Artículo N°8 de la Ley N°16.713 es una disposición legal que permite a los trabajadores distribuir sus aportes previsionales entre el Banco de Previsión Social (BPS) y su Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
Para tramitarlo, se deben seguir los siguientes pasos:
En primer lugar, se trata de una opción en la que el interesado hace voluntariamente la adhesión al Artículo N°8.
Lo anterior implica que el afiliado al marcar el Artículo N°8, el saldo de la Cuenta de Ahorro Individual en la AFAP pueda incrementarse, lo que permite obtener un mayor ahorro para la jubilación
En segundo lugar, se deben verificar los topes de ingresos nominales.
En este sentido, la Ley 16.713 establece tres topes de ingresos nominales que determinan la distribución de los aportes previsionales entre el BPS y la AFAP. Dependiendo del ingreso de cada trabajador y de lo previsto en el Artículo N°8 de la ley, varía el porcentaje del aporte destinado al BPS y a la AFAP.
Es importante destacar que las personas incorporadas al Régimen Mixto que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y la AFAP, amparándose en el Artículo 8 de la Ley 16.713, pueden dejar sin efecto esta opción por aplicación del artículo 2 de la Ley 19.162. Para hacerlo, deben cumplir con ciertos requisitos y asesorarse previa y obligatoriamente en el BPS.
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