Aunque el viernes 28 de febrero de 2025 -reglamentada la ley por el decreto 78/2025- el anterior ministro del interior, Nicolás Martinelli, firmó un protocolo para la activación del alerta Amber, el sistema no se puso en práctica hasta el momento.
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SUSCRIBITELa ley fue aprobada en setiembre del 2024 con el apoyto de todos los partidos políticos.
Aunque el viernes 28 de febrero de 2025 -reglamentada la ley por el decreto 78/2025- el anterior ministro del interior, Nicolás Martinelli, firmó un protocolo para la activación del alerta Amber, el sistema no se puso en práctica hasta el momento.
La alerta está previsto que se active cuando se presuma la desaparición de un menor de edad, y notificará a los usuarios de Instagram y Facebook en un radio de 160 km del lugar donde haya ocurrido el presunto delito. Esto agiliza la búsqueda y refuerza la cooperación interinstitucional.
Tras la desaparición de dos niños que fueron retenidos por su padre, un hombre con antecedentes que tiene prohibición de acercarse a su expareja, ninguna alerta fue enviada porque el sistema no está funcionando. Los menores están siendo intensamente buscados por la Policía en el litoral del país.
Las fotos de los niños fueron difundidas este jueves, 20 horas después de su desaparición, por el Ministerio del Interior. Su madre, sin embargo, había publicado imágenes de los menores luego de radicar la denuncia policial.
El diputado Álvaro Rodríguez, impulsor de la ley, prefirió no emitir declaraciones ante la sensibilidad del caso, e indicó que "desconoce por qué aún no se aplicó, principalmente cuando surgió un caso de estas características en una zona de frontera como Soriano".
Fuentes del Ministerio del Interior citadas por El Observador relativizaron que, aunque las alertas estuviera en funcionamiento, fueran activada en un caso como este. Apuntaron que se trata de un "secuestro donde ya está identificada la situación".
Sin embargo, el artículo 6 de la ley n°20381, establece: "Se librará la Alerta Amber Uruguay en todo el territorio nacional apenas se tome conocimiento de la desaparición" en aquellos casos que "la persona desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de dieciocho años de edad" y "que pueda presumirse que, en la génesis de la ausencia del niño, niña o adolescente, haya existido un acto delictivo o violento que lo ponga en peligro".
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