30 de diciembre de 2025 - 10:46 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) resolvió revocar una intimación que había puesto en cuestión la legitimidad de la actividad de Viatik, la plataforma uruguaya de viajes compartidos que conecta a personas para dividir costos de traslados interdepartamentales. La decisión tiene efectos retroactivos, por lo que la medida queda extinguida como si nunca hubiera existido.
Viatik es una startup uruguaya dedicada a la movilidad compartida, creada para facilitar el carpooling entre usuarios que comparten un mismo trayecto y dividen los costos del viaje. Actualmente, además de operar en Uruguay, la plataforma se encuentra en proceso de expansión en la región.
La resolución del MTOP se da tras casi dos años de trámite administrativo y en el marco de una acción de nulidad iniciada por la empresa ante la Justicia, luego de que el Ministerio no respondiera a los recursos administrativos presentados por la startup.
El debate por la legitimidad
La intimación original, impulsada a partir de un planteo de la Asociación Nacional de Empresas de Transporte Carretero por Autobús (Anetra), ordenaba el cese de la actividad de Viatik. Desde la empresa se argumentó que esa medida implicaba, de forma implícita, una declaración de ilegitimidad de su actividad, algo que —según sostuvieron— solo puede ser establecido por ley y mediante un procedimiento que garantice el derecho de defensa.
Durante el proceso, el MTOP solicitó informes a la Dirección General Impositiva (DGI) y al Banco de Previsión Social (BPS) para evaluar si existían irregularidades tributarias, las cuales fueron descartadas. También se incorporaron informes técnicos que respaldaron la posición de la plataforma.
Ante la falta de una resolución expresa, Viatik recurrió al mecanismo de “urgimiento” previsto en la normativa vigente y, al no obtener respuesta, presentó una acción de nulidad ante el Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio, órgano de primera instancia del sistema que encabeza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
En ese contexto, y al momento de contestar la demanda judicial, el MTOP optó por revocar el acto administrativo cuestionado, en lugar de sostenerlo. La revocación con efecto retroactivo implica que la empresa puede continuar desarrollando su actividad sin que pese sobre ella una amenaza de sanción.