El Banco de Previsión Social (BPS) recordó cuándo se cobran los subsidios por enfermedad, una prestación a los trabajadores activos que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo.
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SUSCRIBITEEl Banco de Previsión Social (BPS) recordó cuándo se cobran los subsidios por enfermedad, una prestación a los trabajadores activos que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo.
Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70% de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $55.869 (01/2023), más la cuota parte de aguinaldo.
Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.
El trabajador podrá estar certificado hasta un año, con un año más de prórroga si la certificación es consecutiva o hasta 4 años interrumpidos por la misma dolencia.
En caso de accidente de trabajo, percibirán el complemento correspondiente a la indemnización cobrada por el Banco de Seguros del Estado (BSE), que cubre 2/3 del jornal habitual del trabajador (66,67 %). BPS abonará el 3,33% restante para cubrir el 70%.
Los patrones con derecho, en tanto, percibirán el 70 % del ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de $55.869 (01/2023). El tope mensual de los patrones rurales a partir del 01/2023 asciende al 70% del ficto patronal ($33.027,72).
Los patrones quedan exonerados de los aportes tributarios durante el período de amparo al subsidio por enfermedad.
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