2 de septiembre de 2026 - 09:28 El domingo 22 de noviembre de 2026 se llevarán a cabo las elecciones de Directores Sociales del Banco de Previsión Social (BPS), una instancia en la que los afiliados elegirán de forma secreta, personal y obligatoria a sus representantes en el Directorio del organismo.
¿Quiénes están habilitados para votar?
La habilitación para emitir el voto depende del cumplimiento de los requisitos específicos para cada orden al 28 de febrero de 2026. En caso de que un afiliado no cumpla con las condiciones requeridas a esa fecha, el organismo verificará cuál era su situación de actividad o pasividad al 31 de julio de 2025.
El reglamento prevé situaciones especiales de transición entre órdenes: aquellos jubilados y pensionistas que al 28 de febrero de 2026 no cumplan con los requisitos de su orden, pero sí con los del orden de los Trabajadores, votarán por este último. Del mismo modo, los trabajadores que en esa fecha límite no califiquen para su sector pero sí cumplan con las condiciones del orden de Jubilados y pensionistas, sufragarán en este último grupo.Los tres órdenes habilitados para esta elección se definen de la siguiente manera:
- Jubilados y pensionistas: personas jubiladas o pensionistas que reúnan los requisitos exigidos al 28 de febrero de 2026.
- Trabajadores activos: trabajadores dependientes y personas amparadas al subsidio con vínculo laboral vigente.
- Empresas contribuyentes: empresas contribuyentes habilitadas que se encuentren al día con sus obligaciones ante el BPS.
Excepciones y sanciones previstas
La legislación establece que no están obligados a votar los mayores de 75 años, así como tampoco los titulares de prestaciones por incapacidad de cualquier edad. No obstante, estas excepciones no benefician a las personas que hayan sido designadas como mandatarias para representar a una empresa.
Para quienes incumplan con la obligación del voto y no se encuentren dentro de las excepciones, se aplicarán las siguientes sanciones económicas:
- Jubilados, pensionistas y trabajadores activos: Deberán abonar una multa de igual valor a la aplicada a quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales. En el caso de los trabajadores activos, sus empleadores serán solidariamente responsables del pago de dicha sanción.
- Empresas contribuyentes: Las multas ascenderán a 6, 12 y 20 Unidades Reajustables (UR), escala que se determinará de acuerdo con la cantidad de trabajadores dependientes que posea la firma. Esta sanción se aplicará directamente al contribuyente en caso de que no se haya designado un mandatario para la votación, o bien si el mandatario designado no concurre a sufragar. En este sector, el empleador también mantendrá la responsabilidad solidaria por la multa.
Justificación del no voto y vías de contacto
Aquellas personas que no puedan concurrir a las urnas durante la jornada electoral del 22 de noviembre de 2026 deberán justificar formalmente su ausencia amparándose en alguna de las siguientes causales fundadas:
- Padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física.
- Razones de fuerza mayor.
- Hallarse fuera del país.
- Encontrarse domiciliado fuera del departamento en el que le corresponde sufragar. Esta última causal de distancia departamental no aplica para los mandatarios de empresas.
Para realizar consultas o reclamos sobre el padrón electoral, el BPS mantiene activos sus canales de comunicación. De forma telefónica, se brinda atención de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas a través de la línea *1997 desde teléfonos celulares, el 0800 1997 desde teléfonos fijos y el +598 1997 0000 para llamadas desde el exterior. Presencialmente, los interesados pueden concurrir a las oficinas del organismo de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas, cuya sede central se ubica en Fernández Crespo 1621, Montevideo.