La Cámara de Senadores discute el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que limita el derecho de reunión y suspende por 60 días las aglomeraciones con una posible prórroga por única vez de 30 días más.
Para continuar, suscribite a Telenoche. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITELa Cámara de Senadores discute el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que limita el derecho de reunión y suspende por 60 días las aglomeraciones con una posible prórroga por única vez de 30 días más.
La iniciativa comenzó a tratarse a la hora 11.30 luego de que el Frente Amplio pidiera dos cuartos intermedios para discutir el proyecto que recién se dio a conocer ayer.
El Poder Ejecutivo envió el jueves al Parlamento el proyecto de ley que reglamenta el artículo 38 para "limitar el derecho a reuniones cuando se esté notoriamente atentando contra la salud" en medio del avance de la pandemia en Uruguay.
"Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos", sostiene el artículo 38 de la Constitución, que este proyecto pretende reglamentar.
El primer artículo dice: "Limitase transitoriamente, y por razones de interés general, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución. Suspéndanse las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas".
El segundo artículo faculta al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer "el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente".
El proyecto estipula que la facultad "deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios".
El artículo tres estipula que quienes quiebren las disposiciones de la presente Ley serán advertidos por la autoridad competente a "desistir de su actitud" y el Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos que podrán consistir en "apercibimiento, observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder".
El monto total de las multas, que van desde los $ 38.743 a los $ 1.291.440, será destinado al "Fondo Solidario Covid-19" creado meses atrás para hacer frente a la pandemia.
Suscríbete y recibe todas las mañanas en tu correo lo más importante sobre Uruguay y el mundo.
SUSCRÍBETE