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Parlamento aprobó limitar reuniones sin votos del Frente Amplio

Senadores y Diputados aprobaron el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que "suspende las aglomeraciones que generen un riesgo sanitario".

19 de diciembre de 2020 - 00:00

En un extenso debate que comenzó el viernes y terminó en la madrugada del sábado los legisladores de la coalición de gobierno aprobaron el proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo que limita las reuniones por un plazo de 60 días.

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto con 18 votos sobre 31 y luego fue la Cámara de Representantes la que dio el visto bueno con 56 votos en 95. 

La senadora nacionalista Carmen Asiaín fue el miembro informante del oficialismo y defendió el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo porque "estamos en tiempos de anormalidad, en tiempos dolorosos para todos y en una situación de emergencia que nos obliga a tomar medidas extraordinarias que no se salen del pacto que nos ata a todos".

Del lado del Frente Amplio el legislador Charles Carrera cuestionó reglamentar el artículo 38 de la Constitución porque la propuesta es “genérica e imprecisa”.

"Se presenta un proyecto que no va a cumplir el objetivo planteado; es débil, vacío de contenido, no se complementa con medidas en el terreno social y económico", dijo por su parte el senador frenteamplista Daniel Olesker.

El legislador nacionalista Sebastián Da Silva fundamentó que "si el Partido Nacional toma esta decisión de forma unánime es porque la cosa está que arde. Si un blanco limita, aunque sea por 60 días un derecho fundamental, como es el derecho a la reunión, es porque esto no es moco de pavo".

"La situación es grave, hay olor a CTI, hay olor a circunstancia complicada. Los testimonios de nuestros médicos, enfermeros; las ojeras, las afonías hace que nosotros tengamos que estar votando con rapidez cercenar temporalmente un derecho humano establecido en la Constitución de la República", argumentó el legislador.

¿Qué es lo que propone el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo?

El Poder Ejecutivo envió el jueves al Parlamento el proyecto de ley que reglamenta el artículo 38 para "limitar el derecho a reuniones cuando se esté notoriamente atentando contra la salud" en medio del avance de la pandemia en Uruguay.

"Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos", sostiene el artículo 38 de la Constitución, que este proyecto pretende reglamentar. 

El primer artículo dice: "Limitase transitoriamente, y por razones de interés general, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución. Suspéndanse las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas".

El segundo artículo faculta al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer "el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente".

El proyecto estipula que la facultad "deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios".

El artículo tres estipula que quienes quiebren las disposiciones de la presente Ley serán advertidos por la autoridad competente a "desistir de su actitud" y el Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos que podrán consistir en "apercibimiento, observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder".

El monto total de las multas, que van desde los $ 38.743 a los $ 1.291.440, será destinado al "Fondo Solidario Covid-19" creado meses atrás para hacer frente a la pandemia.

En la votación los senadores acordaron cambiar el texto del primer artículo y eliminar el "por razones de interés general" por "razones de salud pública".

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