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MEF presentó proyecto de ley para que Casinos exploten juegos online

La Dirección General de Casinos podrá "autorizar dicha modalidad de juego a aquellos que previamente hubiesen obtenido la concesión o permiso de explotarlo en forma presencial".

18 de noviembre de 2021 - 00:00

El Ministerio de Economía envió al Parlamento un proyecto de Ley para que la Dirección General de Casinos pueda "explotar directamente el juego online, así como a autorizar dicha modalidad de juego a aquellos que previamente hubiesen obtenido la concesión o permiso de explotarlo en forma presencial".

En la exposición de motivos, el documento recuerda que “con fecha 25 de setiembre de 2017, se promulgó el vigente artículo 244 de la Ley N° 19.535, a través de la cual se declaró (...) que el juego y apuesta oneroso a través de internet y otras plataformas tecnológicas o informáticas se encuentran alcanzadas por el principio de ilegalidad vigente desde la sanción del artículo 1° de la Ley N° 1.595 de 1882”.

No obstante, “visto el avance y trascendencia que los juegos a través de internet poseen en el presente y seguramente alcanzarán en el futuro” las autoridades entienden que corresponde “habilitar a la Unidad Ejecutora Dirección General de Casinos a explotar los juegos que tradicionalmente desarrolla a través de plataformas tecnológicas, en el entendido que gran parte de la actividad lúdica será ejercida - sino ya - en el futuro a través de las mismas”.

El proyecto de ley establece, en su primer artículo, que se facultará a la Dirección General de Casinos, “sin perjuicio” de lo establecido en el artículo 244 de la ley 19.535, “a prestar la actividad de juegos de casinos tales como póker, ruleta, slots, entre otros, creados o a crearse, bajo la modalidad 'on line' a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares".

La actividad de juegos online “podrá ser prestada directamente por la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el sistema tradicional o por las operaciones vigentes que funcionan bajo el denominado sistema mixto”, agrega el documento.

Además, el Poder Ejecutivo será el encargado de determinar los requisitos que deberá cumplir el proveedor del sistema técnico, las modalidades del juego, los procesos de creación y registro nominado de cuentas, los medios de pago y las políticas del juego, entre otras.

Finalmente, el segundo artículo establece la creación de “un fondo común de hasta un 8% de la utilidad bruta mensual de dicha explotación, que se distribuirá entre los funcionarios” como un beneficio salarial.

 

 

 

 

 

 

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