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Poder Legislativo

Eutanasia en Uruguay: ¿Qué dice el proyecto?

La Comisión de Salud de Diputados aprobó este martes el proyecto que busca regular la eutanasia en Uruguay.

6 de septiembre de 2022 - 16:41

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes aprobó este martes el proyecto de ley de eutanasia en Uruguay, producto de un acuerdo entre el sector Ciudadanos del Partido Colorado y el Frente Amplio.

De acuerdo con la exposición de motivos de los legisladores que lo redactaron, el proyecto procura “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir y a recibir asistencia para hacerlo en las circunstancias que el texto indica”.

“Se reconoce el derecho de los individuos a decidir sobre su propio destino y a evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal. Asimismo, a través de esta ley se establecen garantías concretas para pacientes, médicos y otros actores involucrados en el proceso asistencial”, agrega la exposición.

¿Quiénes tienen el derecho a solicitar la eutanasia?

De acuerdo con el artículo 2 del proyecto, “toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.

¿Cómo es el proceso?

El paciente que quiera recibir asistencia para morir deberá pasar por una serie de etapas y entrevistas médicas antes de que sea aprobado su pedido.

Según el artículo 4 del proyecto, el primer paso es la iniciativa del paciente, que deberá solicitarlo personalmente a un médico, por un escrito que firmará en su presencia. “Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego otra persona mayor de edad, en presencia del solicitante y del médico”, añade el texto.

Si el médico considera que el solicitante cumple con las condiciones establecidas con el artículo 2 lo hará constar en la historia médica, indicando los fundamentos de su opinión.

“Seguidamente el médico actuante dialogará con el paciente; le dará información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme. Si no se verificaren las condiciones aludidas o la voluntad del solicitante no tuviere las características indicadas, el médico actuante dará por concluido el procedimiento, haciéndolo constar en la historia clínica y comunicándoselo de forma inmediata al paciente, el que quedará habilitado para formular una nueva solicitud ante otro médico”, agrega el proyecto.

En cambio, si se cumplen los requisitos, el médico actuante solicitará a un segundo médico que considere el pedido del paciente. Este segundo profesional deberá mantener una consulta presencial con el paciente y estudiar su historia clínica en un plazo no mayor de diez días.

“El segundo médico no debe estar subordinado al primero de ninguna manera. No debe haber vínculo de parentesco entre ambos médicos, ni entre cualquiera de ellos y el paciente, hasta el cuarto grado de consanguinidad por lo menos”, indica el proyecto.

El procedimiento seguirá su curso si el segundo médico confirma la opinión del primero, pero en caso contrario el médico actuante deberá recabar el dictamen de un tercer profesional y si este también se manifiesta contra el procedimiento, éste se dará por concluido y se dará aviso al paciente.

En caso de que el procedimiento continúe, el médico actuante se entrevistará nuevamente con el paciente - en un plazo máximo de 10 días si el médico estima que hay riesgo de que el paciente pueda expresarse - y si este insiste en su voluntad de poner fin a su vida se seguirá a la próxima etapa del procedimiento.

“Transcurridos no menos de tres días desde la realización de la última entrevista con el médico actuante, la persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, de los cuales uno, por lo menos, no haya de recibir beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante. El plazo para la declaración de la última voluntad podrá ser menor de tres días si el médico actuante estima, por fundamentos que hará constar en la historia clínica, que hay riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresarla válidamente”, señala el texto.

Una vez que el paciente haya expresado su última voluntad, el médico actuante procederá a cumplirla y luego de su muerte el profesional deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio de Salud Pública junto a una copia de la historia clínica y “demás antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la ley”.

“El Ministerio de Salud Pública podrá solicitarle al médico actuante toda la información complementaria que considere necesaria y aun citarlo para que comparezca personalmente a suministrar esa información”, añade el proyecto.

Finalmente, si el MSP considera que hubo un apartamiento grave del procedimiento legal se comunicará a la Fiscalía General de la Nación.

Lee el proyecto completo:

Proyecto Unificado FA y PC (1).pdf

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