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Montevideo

Aprobaron normativa para reglamentar salas de lactancia

Se deberá cumplir con las condiciones para obtener el permiso de construcción, la habilitación comercial o en su defecto la reválida de permisos ya existentes.

Este decreto establece que las salas de lactancia de Montevideo deberán tener una superficie mínima de 4,50 m², con lado mínimo de 1,5 m. De altura, deberán tener como mínimo 2,40 m y en caso de techo inclinado, la altura promedio debe ser de 2,40 m, con una altura mínima de 2 m.

La Ley N. º 19.530, del 24 de agosto de 2017, establece que la “sala de lactancia es el espacio exclusivo y acondicionado destinado a amamantar, extraer y conservar de forma adecuada la leche materna”.

También marca que en todos los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en los que trabajen o estudien veinte o más mujeres, o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia.

Se deberá cumplir con las condiciones para obtener el permiso de construcción, la habilitación comercial o en su defecto la reválida de permisos ya existentes.

Los artículos de este decreto se incorporarán en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, en un nuevo Capítulo IX a crearse denominado “De las Salas de Lactancia”, dentro del Título II “Normas de higiene para edificios según su destino”, Parte Legislativa, del Libro XV “Planeamiento de la Edificación”.

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