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ante la SCJ

Sartori presentó inconstitucionalidad contra declaración obligatoria de cónyuges

Para el abogado de Sartori, Carlos Delpiazzo, el actual artículo "viola el derecho a la privacidad, específicamente a la intimidad".

14 de octubre de 2022 - 09:00

El senador Juan Sartori, presentó este jueves ante la Suprema Corte de Justicia, un recurso de inconstitucionalidad por el artículo 12 de la ley N°17.060 por considerar que al obligarlo a presentar la declaración jurada de su esposa “se viola el derecho a la privacidad, específicamente a la intimidad y se contraviene el derecho a la seguridad jurídica”.

“El Senador compareciente viene a ser obligado a actuar sobre el patrimonio de su cónyuge, de quien se encuentra separado de bienes y en la situación de que ella no está dispuesta a brindar esa información, por lo que la inconstitucionalidad de la norma se exhibe con evidencia a partir de que el firmante de esta demanda no puede ni tiene medio jurídico alguno para obligar a que otra persona firme la declaración”, se lee en el recurso presentado por el representante legal de Sartori, el referente en materia constitucional, Dr. Carlos Delpiazzo.

Según explica el letrado, al funcionario obligado —en este caso Sartori— se le impone una doble obligación de hacer: incluir en su Declaración Jurada personal la información patrimonial de su cónyuge o concubino, y hacer que éste la firme.

En relación a ello, Delpiazzo expresa que si el cónyuge o concubino no cumple voluntariamente con la entrega de esta información y suscripción de la declaración, “el funcionario público comprendido en la norma carece de mecanismos jurídicos que le permitan exigir al cónyuge o concubino la entrega de la información y suscripción de la declaración”.

Delpiazzo aseguró que el caso es grave, ya que debido a esta inconstitucionalidad “el Senador podría llegar a ser sancionado por la Cámara que integra en aplicación de un artículo de la ley que les resulta imposible cumplir”.

Y reafirmó que “el funcionario obligado no tiene mecanismos jurídicos útiles para hacer cumplir a su cónyuge o concubino la obligación que sobre él recae”.

“En un Estado de Derecho, no pueden sancionarse leyes como la aquí accionada, por la que se coloca a un individuo en una situación jurídica de obligación, la cual es de imposible cumplimiento, generando que el funcionario incumpla la misma como consecuencia de un hecho de un tercero, lo cual es netamente ajeno a la voluntad del obligado, y que en general, es un claro eximente de responsabilidad en su accionar”, sostiene Delpiazzo.

Por esas razones, es que el senador solicita que se declare la inconstitucionalidad de los literales A) y B) del artículo 12 de la ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, en cuanto obligan a los funcionarios comprendidos a presentar información de terceros (cónyuges o concubinos) relacionada a bienes muebles e inmuebles y nómina de empresas, sociedades nacionales o extranjeras.

El legislador ya había sido respaldado también por el abogado constitucionalista, Martín Risso, quien en un informe había considerado que "no puede haber sanción alguna respecto a un funcionario que informó todo lo que exige la ley, salvo aquella información de su cónyugue a la que no puede acceder".

"La negativa del conyugue o concubino es insuperable para el funcionario", expresó Risso en su informe.

En tanto, más allá de ese artículo en particular, Sartori se mostró a favor de esa ley y explicó que presentó toda la información referente a su declaración jurada en tiempo y forma.

A su vez, adelantó que tras haber ocurrido casos similares al de él, presentará una ley alternativa que mejore la actual.

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