Un allanamiento realizado en los últimos días en Maldonado generó polémica, dado que los damnificados presentaron una denuncia y la diligencia fue anulada por la Justicia.
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SUSCRIBITEEl abogado de los damnificados explicó que el allanamiento se efectuó antes de la salida del sol, violando el artículo 11 de la Constitución.
Un allanamiento realizado en los últimos días en Maldonado generó polémica, dado que los damnificados presentaron una denuncia y la diligencia fue anulada por la Justicia.
Rafael Silva, abogado de las víctimas, explicó a Teledía que la demanda se interpuso por “un matrimonio que había sido objeto de una diligencia de allanamiento” que consideraron errónea.
El profesional señaló que el estudio accedió al legajo de la investigación fiscal y advirtió que el acta de allanamiento no tenía la hora registrada, y que sus clientes dijeron que este se había registrado en las primeras horas de la mañana, o las últimas de la noche.
“Según la declaración de nuestros clientes, en el horario en que salían de su casa fueron detenidos en la esquina, se los hizo regresar y se les informó que se les iba a practicar, mediante orden judicial, una diligencia de allanamiento en su domicilio”, apuntó.
No está claro si lo que dio inicio a la investigación fue una denuncia anónima o la declaración de “un testigo intimidado”, dijo, pero apuntó que sus clientes “son un matrimonio de trabajo que nada tiene que ver con el mundo del ilícito o las drogas”.
Por ese motivo, solicitaron una audiencia de debate, para corroborar “si la diligencia de allanamiento había sido realizada conforme a derecho o en violación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución”.
El artículo 11 de la Constitución de la República determina que “el hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.
Por ese motivo, un allanamiento no puede realizarse antes del amanecer ni luego de la puesta del sol.
Silva dijo que, en el legajo, se incorporó un pedido realizado a Inumet con las referencias de día y horario, en que se señalaba que el dia en que se efectivizó la medida el sol salió a “X” hora en Maldonado.
Ese dato se contrastó con la declaración de los clientes y con la falta de registro en el acta de allanamiento. Junto con otras evidencias, la magistrada entendió que se estaba vulnerando el artículo 11 de la Constitución y “dispuso la nulidad de la actuación de la diligencia de allanamiento”.
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