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diciembre

¿Cómo calcular el aguinaldo en Uruguay 2024?

Por ley, los empleadores deben realizar el pago de un “sueldo complementario”, que se abona en dos oportunidades al año.

19 de noviembre de 2024 - 17:36

El aguinaldo es un sueldo anual complementario que se divide en dos pagos. El próximo debe ser abonado en diciembre, antes del 24.

El cálculo del monto a percibirse comprenderá, en esta segunda etapa, un pago basado en el registro de lo aportado desde el 1 de junio al 30 de noviembre.

¿Qué es el aguinaldo y cuáles son las obligaciones del empleador?

Establecido originalmente en la Ley N.º 12.840 de 1960, este beneficio se calcula como la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

En este sentido, el cálculo del aguinaldo se basa en la sumatoria de los beneficios recibidos en el período correspondiente, siempre y cuando sean remuneratorios.

Según la primera normativa, los empleadores debían abonar el aguinaldo entero dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año. Sin embargo, a partir de la promulgación Decreto Ley N.º 14.525, del 27 de mayo de 1976, se facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas.

A tener en cuenta:

  • En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.

  • No obstante, si el despido es motivado por una notoria mala conducta del trabajador, en ese caso se pierde el derecho al cobro de este beneficio.

  • El pago contiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.

  • Asimismo, no se consideran partidas como rendiciones o primas por nacimiento de hijos para este cálculo. Además, si el trabajador gozó licencia por maternidad, paternidad, enfermedad, o fue al seguro de desempleo, el aguinaldo puede verse afectado, ya que la cuota parte correspondiente puede haber sido incluida en las prestaciones recibidas durante ese tiempo.

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