16 de febrero de 2024 - 11:31 Una unipersonal es una empresa formada por una sola persona, y todo inicia con la "inscripción de la empresa unipersonal monotributo", proceso mediante el cual se cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.
Requisitos
Podrán optar por este tributo los contribuyentes unipersonales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
- Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.
- Integradas por el titular y su cónyuge o concubino colaborador y no ocupe más de un dependiente.
- Los ingresos derivados de su actividad no superen, en ejercicio, el 60% del límite establecido en el literal E del art. 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
- Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. No pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.
- Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos (titular y cónyuge o concubino colaborador) de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aún cuando permanezcan inactivos. Salvo los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometidos a algún proceso artesanal.
- En caso de que el titular, cónyuge o concubino colaborador perciba una prestación de jubilación por Industria y Comercio deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Un haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC (tres Bases de Prestaciones y Contribuciones)
- Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC. A tales efectos se considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la percepción del Ingreso Ciudadano, las Asignaciones Familiares y el Seguro por Desempleo, motivado por el despido del trabajador.
- La actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.
A la constancia del trámite se puede acceder a través de:
Trámite Web (Modalidad I):
Con clave PIN o Contrato Web, podrá accederse a: Web DGI / Servicios en línea/ consulta de datos y/o constancia de inscripción-impresión
Para obtener la clave PIN asociado a su RUT, concurrir a locales Abitab o dependencias de DGI, con documento de identidad que corresponda y dato fecha de inicio de Actividades.
Para obtener Contrato Web asociado a su RUT, remitirse al instructivo en: Web DGI / Preguntas Frecuentes/ Trámites/ Trámites RUT/ Trámites Varios/ Instructivo para adhesión a la presentación de DJ por Internet (Contrato Web)
Presencial (Modalidad II):
- Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
- Formulario 6361 Confirmación de Datos.
- Copia sellada de los formularios presentados.
El ministerio de Economía y Finanzas cuenta con un espacio en su página en dónde consultar las especificidades de cada modalidad de trámite y los documentos obligatorios.