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conflicto sindical

Qué implica el servicio mínimo obligatorio en el Puerto de Montevideo

El paro por tiempo indeterminado en TCP deberá mantener una dotación mínima de trabajadores y garantizar servicios esenciales para la operativa portuaria.

La resolución determina que, aun cuando se realicen medidas sindicales, deberán funcionar como mínimo la carga y descarga de buques, la recepción de contenedores llenos y vacíos, tanto de exportación como de importación, el transporte carretero y fluvial, y el almacenamiento y depósito.

Además, en el caso del transporte carretero, el servicio mínimo debe garantizar 25 contenedores por hora. También se establece una dotación mínima de trabajadores entre técnicos de mantenimiento, administración aduanera, pañol, logística, grúas, choferes y maquinistas, que alcanza un total de más de 50 personas en distintas áreas del puerto.

El decreto establece que TCP y el sindicato deben establecer mecanismos para garantizar la plena operativa de los servicios vinculados a contenedores refrigerados, elementos perecederos y material sanitario sensible.

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