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bienestar animal

INBA ya había denunciado al dueño de pitbulls que atacaron en Rocha

Sin embargo el INBA recuerda que este tipo de eventos pasa a la órbita de la Fiscalía para luego elevar a juez si existe denuncia penal.

4 de abril de 2023 - 14:51

El Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) confirmó que el dueño de los pitbulls que atacaron a dos niñas y un hombre en Rocha ya había sido intimado en varias ocasiones por la autoridad de bienestar animal de la intendencia departamental, Ministerio del Interior y Fiscalía.

El INBA trabaja conjuntamente el departamento de Bienestar Animal de la comuna rochense en la ejecución del protocolo para este tipo de casos en conjunto con los actores locales, Ministerio del Interior, Fiscalía e Intendencia.

Sin embargo aclara que, tal como está previsto en la ley, este tipo de eventos pasa a la órbita de la Fiscalía para luego elevar a juez si existe una denuncia penal hacia el responsable, al tiempo que INBA puede aplicar sanciones administrativas.

Las herramientas con las que se cuenta para el manejo de estos casos se encuentran en las leyes 18.471 y 16.088.

Allí se establece que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.

También se exhorta el uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente como condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública "debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación".

Por otra parte, el propietario o tenedor a cualquier título de un animal feroz o salvaje que atacare, lesionare o dañare por cualquier causa a una persona, será castigado:

Si el hecho resultare la muerte de la persona (artículo 314 del Código Penal), con pena de seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.

Si del hecho resultaren lesiones gravísimas a la persona (artículo 318 del Código Penal), con pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría;

Si del hecho resultaren lesiones graves a la persona (artículo 317 del Código Penal), con pena de cuatro meses de prisión a cuatro años de penitenciaría;

Si del hecho resultaren lesiones ordinarias a la persona (artículo 316 del Código Penal), con pena de tres a doce meses de prisión".

Además, se aclara que queda expresamente prohibido "dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias: para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario o cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales"

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