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Derecho al Olvido

Histórico fallo de la Justicia contra Google en Uruguay

Se reconoció la aplicación del Derecho al Olvido como un mecanismo de protección de derechos humanos fundamentales.

8 de noviembre de 2022 - 09:51

La Justicia uruguaya ordenó a Google eliminar de los índices de su buscador información personal obsoleta y desactualizada de una ciudadana uruguaya, cumpliéndose así con lo que se conoce en el mundo como Derecho al Olvido.

A partir de esta sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, que confirma la sentencia del Juzgado Letrado en lo civil de 2° Turno, y tras la defensa realizada por el estudio Cervieri Monsuárez, Uruguay se une a un selecto grupo de países en el mundo en los cuales el Poder Judicial, actuando de manera independiente y por demás acertada, ha puesto límites claros a los gigantes de la tecnología en el tratamiento y protección de datos personales.

Se trata de un fallo inédito para Uruguay en el que el mencionado Tribunal no solo condena a Google Argentina, que es la oficina encargada de la región sur del continente, sino también a Google USA, es decir, a la matriz de la empresa y única dueña del famoso buscador.

Este año se dictó la primera sentencia por la que se reconoció la aplicación del Derecho al Olvido como un mecanismo de protección de derechos humanos fundamentales, al amparo de lo que es la normativa nacional e internacional que existe en la materia. Google la apeló pero fue confirmada en un fallo de segunda instancia emitido el 3 de octubre de 2022.

Esto, de acuerdo a Virginia Cervieri, directora del estudio Cervieri Monsuárez, quien llevó a cabo la defensa en el juicio, “sin lugar a dudas, se transformará en un verdadero hito en materia de protección de datos personales” en el país, colocando a Uruguay a la vanguardia regional en proteger los datos e información de los ciudadanos.

Gracias a esta sentencia, Google LLC y Google Argentina están obligadas a desindexar y desvincular de sus índices la información personal de la demandante incluida en noticias que surgieron a partir de una denuncia penal ocurrida hace más de 10 años y que fue archivada por la Justicia porque no se pudieron determinar responsabilidades.

Desde el estudio Cervieri Monsúarez se explicó que se trata de noticias desactualizadas, obsoletas y que actualmente ya no cumplían “con ningún tipo de función informativa o periodística, por lo que no se advierte la necesidad y pertinencia de mantener las noticias en los motores de búsqueda, facilitando su acceso a cualquier persona en el resto del mundo”.

De esta manera, para Cervieri se evita “la cadena perpetua” social que recae sobre aquellas personas que muchas veces no han cometido crímenes o faltas pero que se han visto afectadas por denuncias aunque haya habido sentencias por falta de mérito. Y en el caso de que un sujeto haya cometido un delito –que no es el caso objeto de esta sentencia– tiene “el derecho al olvido, a rehabilitarse y continuar con su vida, sin tener que peregrinar por un Via Crucis eterno, mientras es señalado ante sus hijos como culpable irredimido”.

Así lo explica: “El fallo del Tribunal de Apelaciones, además de sólido y consistente, es particularmente equilibrado y respetuoso de Derechos fundamentales de clara raigambre constitucional y supranacional, en tanto, y en primer lugar, otorga protección a las personas en puntos tan sensibles para el ser humano como su intimidad, privacidad, honor, datos e información personal, sin afectar la libertad de prensa y expresión”.

¿Qué es el Derecho al Olvido?

Cada dato publicado en internet genera una huella digital para las personas relacionadas con esa información. Pero el Derecho al Olvido se refiere a la facultad que posee el titular de esos datos personales de solicitar ante la autoridad, entidad u organismo competente, la supresión o eliminación de aquella información contenida en una base de datos que, por ser inexacta, obsoleta, errónea o porque no cumple con ningún tipo de finalidad informativa afecta sustancialmente sus derechos fundamentales.

Si bien, en ocasiones, este concepto puede generar fricciones con la libertad de expresión e información, desde Cervieri Monsuárez se afirma que la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones “mantiene intacta la libertad de prensa y expresión, en la medida que no dispone la remoción de las noticias de los medios de prensa que oportunamente las publicaron, las que seguirán, sin limitaciones, en los medios de prensa, en los blog o páginas web”.

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