29 de abril de 2025 - 10:48 El 1° de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, es uno de los cinco feriados no laborables pagos establecidos por la Ley 12.590, artículo 18, junto con el 1° de enero, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. En estos días, todo trabajador tiene derecho a recibir su remuneración habitual aunque no trabaje.
Quienes deban o decidan trabajar de todas formas, tiene el derecho a percibir el doble de su paga normal.
Consideraciones
En este caso, no importa si el empleado tiene paga mensual, si es jornalero o si tiene remuneración variable.
A los mensuales que no trabajen le corresponde su salario habitual, a pesar de no concurrir. Si es jornalero debe tener el pago como si hubiera trabajado y en casos de remuneración variable se paga el equivalente al promedio de lo cobrado en las últimas 12 jornadas trabajadas.
Si el trabajador concurre el 1° de mayo tendrá doble paga sea mensual o jornalero. En remuneración variable se paga el doble del promedio de lo percibido en las últimas 12 jornadas trabajadas.
¿Qué pasa con las horas extra?
Estas se remuneran con un recargo del 150% sobre el valor hora de los días laborales. Por ejemplo, si el valor hora es $100, la hora extra en feriado pago se paga a $250.
Si coincide con el descanso semanal, no se acumulan recargos adicionales. El pago debe realizarse en el primer día de pago habitual posterior al feriado.