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Cárceles: Alonso presentó proyecto a Bonomi

Junto al diputado Pablo Iturralde, la senadora elaboró un proyecto de ley que obliga a todos los internos a trabajar.
2 de junio de 2017 - 00:00

La senadora nacionalista Verónica Alonso y el diputado Pablo Iturralde presentaron al ministro del Interior, Eduardo Bonomi, un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de trabajo para las personas privadas de libertad. 

Actualmente, solo los internos con condena pueden realizar tareas de este tipo. 

Con esta iniciativa se busca reducir las cifras de reincidencia en la población carcelaria, ya que, según el informe del Comisionado Parlamentario, la mayoría de los reclusos percibe su tiempo en prisión como "un espacio de tiempo sin sentido". 

"Sin objetivo, la pena que ya es aflictiva de por sí, se vuelve solo violencia, la cual, cuando el entorno es nulo en su propuesta y adverso en sus condiciones de convivencia, se vuelve un espiral descendente hacia nuevas formas de deterioro", indica el mencionado informe.

A su vez, se argumenta que el trabajo "permite (a los reclusos) adquirir hábitos laborales, evita el deterioro físico y psicológico que la prisión produce (...) les ayuda a sentirse valorados en su rol productivo y como personas". 

Destaca que les ofrece la posibilidad de ingreso económico "lo que facilita la autosuficiencia, el aprendizaje de oficios, incluso permite que el interno pueda brindar apoyo económico a sus familias durante la reclusión". 

Según los legisladores, la obligatoriedad de trabajo para las personas privadas de libertad rige en países como Brasil, México, República Dominicana, Guatemala, EE.UU. Finlandia, Japón y Argentina.

Las escasas experiencias vigentes en Uruguay han dado buenos resultados. Cerca de 500 personas privadas de libertad trabajan en diferentes empresas privadas y, en esos casos, "el numero de reincidencia desciende exponencialmente de la misma manera que ocurre en la Cárcel de Punta Rieles". 

Por este motivo se plantea la posibilidad de implementar exoneraciones o beneficios fiscales para empresas que estén dispuestas a contratar personas privadas de libertad.

PROYECTO. 

Exposición de Motivos ley empleo penitenciario. 

 

El trabajo constituye un rasgo especifico de la actividad humana, es un común denominador y una condición imprescindible para la existencia de la vida social. 

 

Por medio de la ocupación útil las personas privadas de libertad permanecen activas, puede contribuir positivamente a reparar el daño causado, crear hábitos, aprender un oficio y prepararse para la vida una vez que obtiene su libertad. 

 

Existe un consenso que entre el trabajo y el proceso de rehabilitación existe una relación positiva. Esta nacería como una necesidad de romper el llamado “ciclo delictivo”, el que se inicia en el momento en que una persona delinque e ingresa a una establecimiento carcelario. 

Muchas veces al ingresar a un centro penitenciario, donde no hay un fuerte desarrollo de actividades socio educativas, deportivas y /o laborales, las posibilidades de repetir malas prácticas y de volver a delinquir aumentan. 

 

De allí la importancia de generar oportunidades laborales para las personas privadas de libertad de manera de evitar tales situaciones. 

 

El trabajo permite adquirir hábitos laborales, evita el deterioro físico y psicológico que la prisión produce en las PPLs; les ayuda a sentirse valorados en su rol productivo y como personas. Ofrece una posibilidad de ingreso económico lo que facilita la autosuficiencia, el aprendizaje de oficios, incluso permite que el interno pueda brindar apoyo económico a sus familias durante la reclusión. En fin, el aprendizaje y ejercicio de un oficio es sin duda para las personas privadas de libertad una herramienta positiva, eficaz y rehabilitadora. 

 

El presente proyecto de ley promueve el Trabajo Obligatorio para las Personas Privadas de Libertad en todo el sistema penitenciario uruguayo. 

 

De acuerdo a datos que se desprenden del informe del año 2016 del Comisionado Parlamentario para el Seguimiento Carcelario: "Para buena parte de los internos del sistema, la privación de libertad se vuelve un espacio de tiempo sin sentido. Luego del procesamiento, los internos son derivados a un centro penitenciario sin que la mayoría tenga una instancia en que se plantee el objetivo a buscar durante el tiempo que estará allí.  Sin objetivo, la pena que ya es aflictiva de por sí, se vuelve solo violencia, la cual, cuando el entorno es nulo en su propuesta y adverso en sus condiciones de convivencia, se vuelve un espiral descendente hacia nuevas formas de deterioro. Buena parte del sistema carece de una propuesta de rehabilitación para quienes llegan a él. Lo que no es inocuo, sino un agravamiento de la situación psico social de la persona, que egresaría del mismo en peores condiciones que cuando ingresó. El daño no es solamente a él sino también a su familia" 

 

En este mismo informe se constata que la población penitenciaria no ha dejado de aumentar. Y allí radica hoy uno de los rasgos distintivos, que también es una señal de alarma, del sistema penitenciario: el constante crecimiento de la cantidad de personas privadas de libertad en el país.

 

"Al reabrirse la democracia en 1985 había unos 1.890 personas privadas de libertad, en el año 2000 había 4.364, en 2010 había 8.755 y, este año en febrero de 2017 había 11.150 personas privadas de libertad en todo el territorio nacional. 

 

La reincidencia de los delitos es un factor a tomar en cuenta a la hora de analizar las ventajas del trabajo como herramienta socializadora e inclusiva. 

Actualmente el índice de reincidencia del sistema penitenciario en nuestro país es del 67%, un porcentaje muy alto, tomando en cuenta que casi 7 de cada 10 reclusos que obtienen su libertad vuelven a reincidir en el delito. Sin embargo donde funciona el llamado Polo Industrial (Comcar/ Centro No.4) actualmente cerca de 500 PPLs realizan tareas laborales en diferentes empresas privadas  y emprendimientos institucionales ; allí el numero de reincidencia desciende exponencialmente de la misma manera que ocurre en la Cárcel de Punta Rieles. Lo cual es una muestra clara que el trabajo colabora positivamente en la rehabilitación del día después y del afuera. 

 

 

En tal sentido, vale mencionar que el diseño de los módulos 8, 10 y 11 de Santiago Vaìzquez, y el celdario 2 de Libertad así como el módulo 2 del centro Penitenciario de Canelones no favorecen el desarrollo de actividades productivas, laborales o educativas, pues presentan una configuración de los espacios basada en una lógica de encierro, hacinamiento y ausencia total de actividades. 

 

 

En derecho comparado innumerables países tienen dispuesta la obligación del trabajo a los reclusos. A modo de ejemplo, según la Ley de Ejecuciones Penales brasileña todos los presos deben trabajar, lo que no es una opción sino una obligación.

 

Situación similar se da en México, República Dominicana, Guatemala (artículos 47 y 48 del Código Penal), EE.UU. Finlandia, Japón y otros países. En Argentina la ley 24.660 establece en el art. 106 de su cuerpo que: “El trabajo constituye un derecho y un deber del interno.”

 

El trabajo penitenciario tiene por finalidad la preparación de los reclusos para su reinserción a la sociedad y acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad. 

 

De esta forma se combate el ocio, se fomenta la enseñanza de oficios y labores, y se desarrollan una actividad productiva. El trabajo penitenciario cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al recluso redimir su pena. Se trata de imponer el trabajo obligatorio, no el trabajo forzado o coercitivo.

 

El ministro Bonomi ha indicado en varias oportunidades que "la única forma de rehabilitar a quienes han perdido la libertad es a través del trabajo, adquiriendo beneficios si trabaja y perdiendo beneficios si no lo hace. 

"La idea es proveer a estos ciudadanos herramientas que faciliten su inserción, en un mercado con muchas exigencias, cuando salgan en libertad"

 

A esto se suma que brindar oportunidades laborales va a redundar en bajar los índices de reincidencia y de inseguridad ciudadana.

 

Tomando en cuenta que la gran mayoría de los internos se encuentra cumpliendo prisión preventiva: solamente 4 de cada 10 reclusos tienen condena y en concordancia a un proyecto de ley presentado por el Senador Pedro Bordaberry en febrero del 2015 sobre trabajo penitenciario: La Ley Penitenciaria vigente, Nº 14.470 establecía en su artículo 41 que el trabajo era obligatorio para penados y procesados, pero en 1984 se modificó ese artículo (por la Ley Nº 15.536 del 12 de abril de 1984) y se estableció el trabajo solo para los penados como obligatorio. 

En virtud de ello creemos necesario establecer un marco normativo que genere la obligación para condenados y también procesados del sistema penitenciario en nuestro país. 

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