1 de septiembre de 2025 - 10:54 El proyecto de Ley de Presupuesto presentado este domingo busca incluir expresamente a los condenados por grooming en el mismo régimen que ya rige para abusadores y violadores, asegurando su inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
El grooming se refiere al proceso mediante el cual un adulto contacta, de manera deliberada y planificada, a menores de edad con la intención de establecer una relación de confianza con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. Este proceso es sutil y progresivo, donde el agresor busca ganarse la confianza de la víctima, así como de su entorno cercano, a menudo mediante el uso de engaños, manipulación emocional y coerción.
Cambios propuestos
Actualmente, el grooming no está incluido en el registro, pese a ser un delito de índole sexual que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.
En Uruguay, el delito de grooming está contemplado actualmente en el art. 277-BIS del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 19.580 (Ley de Violencia Basada en Género, 2017). Se trata de la conducta en la que un adulto, a través de medios tecnológicos o comunicación digital, busca establecer contacto con un menor de edad con fines sexuales, preparando un posible abuso.
Ahora, el Artículo 99 del proyecto de presupuesto dispone que los condenados con sentencia firme por este delito sean incluidos en el registro.