El Banco de Previsión Social (BPS) explicó cómo se determina el aumento general de pasividades, que este año es de 9,82%.
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SUSCRIBITEEl Banco de Previsión Social (BPS) explicó cómo se determina el aumento general de pasividades, que este año es de 9,82%.
El adelanto a cuenta del ajuste de enero 2023 del 3% está incluido en el aumento general, por lo que quienes hayan recibido el adelanto percibirán un 6,62% de aumento en el monto actual de su pasividad.
Aumentos reducidos o prorrateados por fecha de cese o configuración de causal:
Según el art. 27 de la Ley Nº16.713 de 3/9/1995, el sueldo básico jubilatorio es actualizado hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad de acuerdo al Índice Medio de Salarios.
Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 8,29 %
Topes máximos de pasividades correspondientes al año 2023
Topes Ley n.º 16.713
Régimen de solidaridad intergeneracional: $ 64.985
Régimen de transición: $ 96.099
Acumulación de pasividades (solo transición): $ 135.878
Topes Acto Institucional n.º 9
Jubilación común, especial y por edad avanzada: $ 96.099
Jubilación anticipada: $ 135.878
Acumulación de pasividades: $ 135.878
Montos mínimos de pasividades correspondientes al año 2023
Pasividades con alta en 2023: $ 17.263
Pasividades en curso de pago
Jubilaciones: $ 17.317*
Se excluyen: jubilados no residentes en el país y jubilados con acumulación de servicios por convenios internacionales o Ley n.º 17.819 cuyas pasividades estén integradas con menos del 50 % de servicios de afiliación BPS.
Pensiones por sobrevivencia: $ 17.317*
Se excluyen los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto superen tres BPC y los pensionistas menores de 65 años.
Mínimo general jubilatorio y pensionario: $ 3.627
De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas.
Pensiones graciables: $ 22.640
Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos.
*Las jubilaciones y pensiones en curso de pago se ajustan según artículo 67 de la Constitución.
Jubilación común Ley n.º 16.713 (según edades):
Edad Monto
60 $ 8.832
61 $ 9.892
62 $ 10.952
63 $ 12.012
64 $ 13.072
65 $ 14.132
66 $ 15.191
67 $ 16.251
68 $ 17.311
69 $ 18.371
70 o más $ 19.430
Otras causales Ley n.º 16.713: $ 15.256
Pensión vejez e invalidez: $ 15.197
Cuando tengan ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) inferiores a este importe, el monto de la pensión quedará fijado en la diferencia entre este y el de los ingresos, excepto que sea de aplicación la Ley n.º 17.266, de 22/9/2000 (personas con discapacidad).
Prima por edad: $ 3.627
Para los jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979, que cuenten con 70 años de edad.
Prima por edad (Ley n.º 18.095): $ 3.627
Para los jubilados por el régimen del Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar no superen 3,70 BPC.
Pensión por sobrevivencia:
Límite ingresos de la viuda/concubina para generar derechos directos: $ 236.309
Límite ingresos del viudo/concubino para generar derechos directos: $ 14.985
Límite de ingresos del viudo/concubino acreditando convivencia: $ 63.410
Límite ingresos del viudo/concubino acreditando dependencia económica: $ 135.878
Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios
Subsidio por expensas funerarias: $ 36.584
Traslado del cuerpo fuera del departamento a cementerio público: $ 18.292
Sala velatoria: $ 6.794
Pensión por violencia doméstica (Ley n.º 18.850): $ 14.985
Pensión a las víctimas de delitos violentos (Ley n.º 19.039): $ 33.960
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