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Asociación del Fútbol Argentino

La Justicia imputó a Claudio "Chiqui" Tapia por presunta retención indebida de aportes de la AFA

ARCA denunció que la AFA adeuda más de $19.000 millones de los últimos dos años por presunta retención de tributos y aportes previsionales no ingresados en plazo.

26 de diciembre de 2025 - 21:19

La Justicia imputó, este viernes al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Fabián “Chiqui” Tapia, en una investigación penal por la presunta retención indebida de aportes previsionales y contribuciones a la seguridad social vinculadas al funcionamiento de la entidad.

Según la denuncia presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a la AFA se le atribuye una deuda superior a los 19.000 millones de pesos correspondiente a los últimos dos años. El planteo sostiene que la asociación habría retenido tributos y aportes de empleados propios y de clubes del fútbol argentino sin ingresarlos dentro del plazo legal previsto por el Régimen Penal Tributario.

El fiscal atribuyó responsabilidad a Tapia por su rol institucional y por la administración de la clave fiscal de la AFA. Además, consideró que, por la dimensión económica de la entidad y los montos investigados, la pesquisa debe extenderse a otros integrantes de la comisión directiva, al entender que “habrían intervenido en la gestión y disposición de los fondos” bajo análisis.

La causa se inició a partir de una presentación realizada por Vanina Vidal, jefa interina de la Sección Penal de la División Jurídica de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes de ARCA. En la denuncia se indicó que la AFA, con sede en Viamonte 1366 de la Ciudad de Buenos Aires, habría retenido tributos y contribuciones de la seguridad social por $19.353.545.843,85 y no los habría depositado una vez vencido el plazo legal de 30 días. Los hechos abarcan retenciones de IVA, Impuesto a las Ganancias y contribuciones previsionales no ingresadas entre marzo de 2024 y septiembre de este año.

ARCA encuadró los hechos bajo los artículos 4° y 7° de la Ley N.º 27.430. El artículo 4° establece que “será reprimido con prisión de uno a seis años” quien obtenga beneficios fiscales mediante declaraciones engañosas u ocultaciones, mientras que el artículo 7° tipifica la evasión simple de aportes a la seguridad social cuando el monto evadido supere los $80.000 por mes, con penas de dos a seis años de prisión.

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