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La pena a quien "diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico” es de dos a 12 meses de penitenciaría. De todos modos, es un delito excarcelable.
Se establece en el Código Penal los “delitos relativos a la protección de los animales”, en el que se castiga a "quien diere muerte a un animal doméstico, entendiéndose por éstos todos aquellos que oficien de mascotas o que sean utilizados como medio de transporte para el hombre".
Esta pena será aplicada salvo que la muerte sea como consecuencia del uso de plaguicidas, que el animal sea plaga nacional, o que haya muerto para alimentar a otro que lo requiera para sobrevivir.
Además, en el proyecto se prohíbe "la introducción de animales exóticos destinados a zoológicos, reservas de faunas y circos, exceptuándose los destinados a la investigación científica y conservación de especies".
Sin embargo, la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba) “podrá autorizar por excepción” la realización de circos con animales “cuando las condiciones del traslado, alojamiento y ejecución del espectáculo, se consideren adecuados a la especie y a las establecidas la normativa correspondiente”.
También se prohíben los zoológicos “en los que habiten animales en condiciones que no sean adecuadas naturalmente a su especie”. Para tenerlos, se da un plazo de 18 meses a las instituciones para que realicen la transición y adecuar las condiciones.
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