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Tres procesados por la muerte de Luciano

La Justicia procesó sin prisión al dueño del local, a su hermano y a una animadora por el caso del niño de ocho años que murió arrollado en un inflable en diciembre de 2016.

6 de noviembre de 2018 - 00:00

El juez Tabaré Erramuspe procesó sin prisión a tres personas por la muerte de Luciano Silveira, el niño que murió arrollado en un inflable durante el cumpleaños de un compañero de clase en diciembre de 2016. Los procesados son el dueño del local y la animadora por delito de homicidio culpable y el hermano del dueño por encubrimiento.

En abril de este año, la fiscal Gabriela Fossatti había pedido también el procesamiento de los padres del cumpleañero por negligencia, pero la Justicia entendió que "no hicieron otra cosa que transitar la huella que marca el principio de confianza" al contratar el servicio del local de organización del evento.

Según la sentencia judicial, los padres del niño que cumplía años, al momento de contratar el salón que incluía servicio de entretenimiento a los niños "seguramente analizaron las alternativas, las referencias, y en definitiva lo contrataron para la organización del cumpleaños".

"Ahora bien ¿ello los pone a cubierto de cualquier conducta? ¿les permite adoptar una actitud egoísta y prescindente? El Juzgado cree que se responde de una única manera: no. ¿Entonces la conducta desplegada por ellos en el luctuoso cumpleaños es punible penalmente por omisión de cuidado? A juicio del Oficio no lo es y no lo es en aplicación del principio de confianza que se viene de referir. No es posible exigírseles la adopción de un cuidado distinto al desplegado pues ello no sería posible", señala la sentencia.

En modo contrario, se entiende que el dueño del local y la animadora no cumplieron con la exigencia de cuidado de los niños. "En efecto, se mantiene que el hecho de que el niño Luciano haya sido hallado fallecido dentro del inflable no hace sino objetivar la omisión de cuidado imprudente, negligente e imperito de los mismos", sostiene el documento judicial.

En cuanto al hermano del dueño fue procesado por encubrimiento por intentar borrar la grabación de las cámaras de seguridad que registraron todo lo ocurrido en el cumpleaños. Al día siguiente del evento, el hombre se comunicó con la empresa proveedora de cámaras de seguridad para solicitar que se "den de baja los videos". Luego de lo ocurrido, declaró que las cámaras de seguridad no funcionaban. Para la justicia, el hombre intentó "estorbar" las investigaciones de las autoridades.

Ahora, los tres deberán cumplir con medidas sustitutivas a la prisión que implican presentarse en la seccional policial una vez por semana durante tres meses.

CAUSA DE MUERTE. Uno de los reclamos de los padres de Luciano luego del trágico suceso era conocer de qué había muerto su hijo. En la sentencia se señala que se da la "imposibilidad" de saber si murió antes o durante el momento en que fue puesto en el inflable. Cabe recordar que el niño padecía epilepsia y estaba medicado, aspectos que fueron considerados en la investigación.

Durante la investigación, tres peritos distintos realizaron estudios para conocer el origen de la muerte del niño, pero sus conclusiones son contradictorias entre sí.

Por un lado, el perito Hugo Rodríguez Alamada, concluyó que se trató de una muerte por asfixia mecánica, producto de haber quedado dentro del inflable que fue guardado. Luego, el profesional Guido Berro considera que el fallecimiento se debió a "muerte inesperada en epilepsia, favorecida por medicación depresora del SNC en dosis elevada" y descarta la asficia mecánica. 

Finalmente, la investigadora Jacqueline Cano, concluye que murió por una "asfixia hipoxica anoxica por una sumatoria de una crisis epiléptica y la dosificación de una Clobazam".

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