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SCJ separó a jueza de Rivera por "incumplimiento de sus obligaciones"

El Poder Judicial había recibido una denuncia del Colegio de Abogados de Rivera respecto al funcionamiento del juzgado.

20 de abril de 2021 - 00:00

La Suprema Corte de Justicia le inició un procedimiento disciplinario con suspensión del cargo a la Jueza Letrada de Rivera de 6º Turno "en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas con informe del Colegio de Abogados de Rivera respecto al funcionamiento del juzgado a cargo de la mencionada magistrada". 

Según informó el Poder Judicial "la División Informática dio cuenta de diversos equipos informáticos de los juzgados letrado de Rivera que fueron vandalizados, verificándose la falta de memorias y/o discos. Este hecho pudo vincularse con el resultado de las actuaciones de la Fiscalía Departamental de Rivera a cargo de la Dra. Stella Alciaturi, que solicitó la formalización de un hombre de iniciales H.G.B.A. por contar con imágenes de cámaras del Ministerio del Interior que le muestran ingresando por la puerta principal mediante el uso de llave, en dos oportunidades durante un domingo y en una tercera ocasión durante un lunes, antes de la llegada del personal administrativo".

Las actuaciones dieron paso a un operativo policial que allanó el domicilio del imputado donde se incautaron "tres placas madre de mini PC y algunos teléfonos celulares, entre los que se hallaba el teléfono personal de la magistrada ya referida, quien estaría conviviendo con el imputado según surge de las investigaciones cumplidas".

Con los elementos a la vista la Suprema Corte de Justicia consideró que existen elementos suficientes para afirmar que la magistrada "habría incurrido en injustificadas dilaciones u omisiones” y que surgen pruebas que "aparentan ser verosímiles respecto al incumplimiento de parte de la doctora. de sus obligaciones como magistrada" en particular "suspensiones excesivas de audiencias y dilaciones indebidas en el dictado de sentencias".

La SCJ fundó su decisión en la verosimilitud de estas "acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de ellas puede resultar perjuicio para el interés público o descrédito en la Administración de Justicia y por asumir conductas irregulares que comprometieran el decoro de su ministerio".

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