El jueves, el presidente Luis Lacalle Pou anunció el veto de un artículo de la “Ley de Medios”, que había sido aprobado por el Parlamento.
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SUSCRIBITE“El que objeta o formula observaciones a un proyecto es el Poder Ejecutivo, no el presidente solo”, explicó el constitucionalista Diego Gamarra.
El jueves, el presidente Luis Lacalle Pou anunció el veto de un artículo de la “Ley de Medios”, que había sido aprobado por el Parlamento.
Diego Gamarra, abogado y profesor de Derecho Constitucional, explicó a Teledía que “lo que se objeta u observa es un proyecto de ley. En nuestro sistema todavía no hay ley hasta que no se genera la promulgación del Poder Ejecutivo”.
Gamarra señaló que “es un acto de colegislación del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo”, y que, “antes de entrar a la etapa de promulgación, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de formular objeciones a un proyecto de ley que fue sancionado por el Poder Legislativo y que es lo que sucedió en este caso”.
El docente dijo que “el que objeta o formula observaciones a un proyecto, para ser precisos, es el Poder Ejecutivo, no el presidente solo”, porque “El Ejecutivo se conforma por el presidente junto a los ministros, y pueden actuar mediante lo que se denomina acuerdo, el presidente en forma conjunta con el ministro o los ministros que correspondan, según la materia, o en Consejo de Ministros”.
Ante ese proyecto de ley, señaló Gamarra, el Ejecutivo ejerció la potestad de oponer o formular objeciones u observaciones al proyecto.
Ahora, “se devuelve el proyecto de ley a la Asamblea General, se convoca al órgano así denominado para que reconsidere el asunto, y se pronuncie acerca de las objeciones un observaciones formuladas. En este caso se objetó un artículo, y lo que tiene que hacer la Asamblea General en un plazo de 30 días desde que es convocada es pronunciarse acerca de si acepta esa objeción y termina aprobando el proyecto con la exclusión de ese artículo o si la rechaza y sigue insistiendo en aprobar el proyecto original, con la salvedad de que debe pronunciarse con una mayoría especial de tres quintos de los miembros, por un lado de la Cámara de Senadores y por otro lado de la de Representantes”.
La Asamblea General tiene 30 días para pronunciarse luego de ser convocada. En caso de no hacerlo, se dará por aprobado el proyecto tal como fue enviado por el Ejecutivo.
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