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Eutanasia

¿Qué implica la reglamentación de la Ley de Muerte Digna aprobada por el Ejecutivo?

El decreto entrará en vigencia en las próximas horas, una vez que sea publicado en el Diario Oficial.

Con la firma, el decreto reglamentario entrará en vigencia en las próximas horas, cuando se publique en el Diario Oficial.

¿Quién tiene derecho a acceder a este procedimiento?

Personas mayores de edad, que sean ciudadanos uruguayos naturales o legales, o extranjeros que acrediten residencia permanente.

Además, debe ser una persona psíquicamente apta, capaz de comprender su situación de salud. Estos puntos estaban establecidos en la ley, por lo que la reglamentación no introduce mayores cambios.

Lo que sí introduce el decreto reglamentario es una explicación más amplia de las condiciones de salud en las que debe estar el solicitante.

En ese sentido, destaca que quien acceda a la eutanasia debe ser una persona con una patología o condición incurable e irreversible, como por ejemplo una o más enfermedades sin respuesta a tratamientos y que genere la pérdida progresiva de la autonomía del paciente.

La otra posibilidad es que el paciente esté en etapa terminal, es decir, cercana al fallecimiento y una tercera eventualidad considerada es que se trate de una persona con sufrimientos insoportables (físicos o psíquicos) derivados de una patología o condición incurable e irreversible.

¿Qué dice el decreto sobre el procedimiento?

Se inicia cuando el paciente expresa su voluntad en forma personal y por escrito firmada en presencia de un médico. Este profesional, que ahora pasará a denominarse Médico Actuante, deberá asegurarse que la voluntad del paciente es libre, seria y firme y analizar su historia clínica. Para expedirse contará con un plazo de tres meses.

En caso de rechazarlo, el paciente puede volver a formular su solicitud ante otro profesional.

De aprobarse, pasa a una segunda consulta con un Médico Consultante que debe ser internista o especialista en la patología del paciente, que tendrá cinco días de plazo para expedirse.

En caso de rechazar la solicitud, el caso pasa a una Junta Médica que tendrá otros cinco días para expedirse.

En caso de aprobarse, la solicitud pasa a una última instancia: la Ratificación de Voluntad.

Ante el primer médico o Médico Actuante y dos testigos, el paciente debe ratificar su deseo de continuar. Los testigos no pueden beneficiarse de su fallecimiento.

¿Cómo se aplicará el procedimiento?

El protocolo de actuación fue elaborado por el Ministerio de Salud Público y ya fue transmitido a los prestadores de salud.

El decreto reglamentario se limita a establecer que será el Médico Actuante deberá llevar adelante el procedimiento y lo hará en la forma y momento que el paciente lo decida.

Puede ser en un prestador de salud, en su domicilio o en el domicilio de un familiar si las condiciones están dadas, y podrá estar acompañado de las personas que eventualmente designe.

¿Qué dice el decreto sobre la Objeción de Conciencia?

Los médicos y demás integrantes del equipo asistencial podrán en cualquier momento, manifestar su decisión de abstenerse.

De suceder, el prestador de salud debe indicar quién o quiénes serán los sustitutos en un plazo de tres días.

Por otra parte, el decreto establece que el prestador de salud debe contar con personal no objetante para cumplir con el procedimiento.

Pero además en caso de que el estatuto de la institución sea incompatible con la práctica de la eutanasia, debe asegurar el procedimiento a través de otro prestador.

Además, el paciente puede dejar sin efecto su voluntad en cualquier momento.

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