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MSP detectó 307 productos sin el etiquetado frontal de alimentos

Según la secretaría de Estado, las galletas y galletitas "presentaron un 47% de incumplimiento, estando los datos de composición nutricional en la base".

12 de enero de 2022 - 00:00

El Ministerio de Salud Pública (MSP) realizó un relevamiento y detectó que 307 productos no contaban con el etiquetado frontal de alimentos desde que inició la fiscalización 

Según el decreto del Poder Ejecutivo N° 272/018, se establece que "los alimentos envasados en ausencia del cliente para los cuales la normativa exija rotulado nutricional deberán constar de un rótulo en su cara frontal cuando, en su composición, el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas, exceda los valores establecidos en dicho decreto".

La cartera hace hincapié en que la incorporación de un rótulo frontal en los alimentos envasados "permite a los consumidores la fácil y rápida identificación de alimentos con excesiva cantidad de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio; nutrientes asociados al aumento de sobrepeso, obesidad y generadores de Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ENTs)".

"Esta normativa busca garantizar el derecho de los ciudadanos a la información confiable y accesible. La fácil identificación de productos con excesivo contenido de los nutrientes en cuestión, constituye una herramienta fundamental para favorecer cambios de conductas en torno a la alimentación no saludable y prevenir el avance de la obesidad y las ENTs", asegura la secretaría de Estado.

Desde el 2020 a la fecha se han implementado controles respecto al cumplimiento de la normativa al momento de otorgar la autorización de comercialización de productos (ya sean nuevos o renovaciones). En este sentido, el Ministerio de Salud Pública (MSP) realiza los controles a nivel de los productos modificados en su composición nutricional y las Intendencias en el resto de los productos.

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) realiza el control del cumplimiento de la normativa al momento de otorgar el certificado de comercialización para alimentos y bebidas importadas.

En la actualidad 12 intendencias se comprometieron a realizar el proceso de fiscalización, y de éstas, 9 han enviado datos de fiscalización del rotulado frontal en puntos de venta. Cada intendencia tiene asignado un grupo de alimentos, dentro de los priorizados a fiscalizar. 

Según indica el MSP, se definieron inicialmente dos etapas para la fiscalización: en la primera etapa se fiscalizan en góndola únicamente los productos que en su envase no presentan rotulado frontal al momento de la inspección.

“También se consideró importante identificar aquellos productos que no están en la base de datos y solicitar que se envíe la información de su composición”, añade la cartera.

La segunda etapa, plantea el diseño de una app basada en la base de datos de productos para facilitar el trabajo de la intendencias en la fiscalización de los puntos de venta.

Actualmente la primera etapa está en proceso de ejecución. Las intendencias se encuentran realizando el trabajo de campo, que consiste en el relevamiento en puntos de venta de mayor incidencia en cada localidad o departamento. Se identifica la presencia o no de rotulado frontal en los envases de alimentos y se registran los casos en los que se constata la ausencia del rotulado frontal. La información recabada por cada intendencia es digitalizada y se envía al MSP, responsable del análisis de los datos. 

Cuando se constata la ausencia de rotulado frontal, existen dos posibles formas de incumplimiento, una es la falta de información en la base de datos debido a que la empresa no ha aportado los datos de composición nutricional para el correspondiente alimento. Al constatarse incumplimiento, se comunica a la empresa por correo electrónico, otorgando 72 horas para que ésta envíe la información solicitada. De no cumplir se le envía un comunicado a la dirección fiscal con apercibimiento de sanción. Cuando la empresa envía la información solicitada, se analiza y de identificarse que el producto debería llevar rotulado frontal, se debe regularizar la situación en un plazo de 30 días.

Otra posibilidad es la ausencia de etiquetado. Si del análisis de la composición del alimento se desprende que el mismo debería llevar rotulado frontal y se constató que no lo tenía, se procede a comunicar a la empresa, desde la Dirección General de Fiscalización del MSP (DIGEFI). En dicha comunicación se establece un plazo de 30 días para regularizar, bajo apercibimiento de sanciones. La información es procesada por el MSP y comunicada a las intendencias, quienes se encargan de realizar un nuevo relevamiento a los 30 días.

Al momento, las categorías fiscalizadas y en las cuales se ha finalizado el procesamiento de datos son: salchichas tipo frankfurters, hamburguesas, postres lácteos y gelatinas, caldos y sopas, productos de copetín y galletitas.

El MSP informó que se identificaron un total de 307 alimentos que no contaban con octógonos. Las galletas y galletitas presentaron un 47% de incumplimiento, estando los datos de composición nutricional en la base. De los productos que no presentaban octógonos, y dependiendo de la categoría de productos fiscalizada, entre el 29% y el 62% no estaban en la base de datos de composición nutricional. 

“Se espera que el uso del rotulado frontal contribuya a una mejora de la calidad de la alimentación de la población, ya sea por una mejor selección de alimentos al momento de la compra, o por una mejora de la calidad nutricional de los alimentos ofrecidos por la industria”, remarca la cartera.

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