27 de febrero de 2024 - 07:52 El sufragio es una parte fundamental en un sistema democrático como el de Uruguay, en el que cada ciudadano a partir de los 18 años tiene el derecho y la obligación de votar, en el caso de los adultos mayores tampoco existen excepciones basadas en la edad.
En este sentido, al igual que en todas las personas que no pueden votar, deben presentar un justificativo que avale su incumplimiento.
La legislación no incorpora una edad máxima como causal de exoneración del voto y por lo tanto, quien no se presente a sufragar, se verá sujeto a multas tal y como el resto de los ciudadanos.
Si el adulto mayor no puede votar, sólo podrá ampararse en un justificativo médico o, de lo contrario, pagar la multa. Incluso, según constata la Corte Electoral, si no se abona la amonestación, puede ser retenida o bloqueada la jubilación del ciudadano.
Existen otros motivos, además de la enfermedad justificada en un documento emitido por un especialista, que exoneran del voto obligatorio, como estar ausentes del país, o razones de fuerza mayor debidamente justificadas.