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SUSCRIBITESe les imputó una infracción grave prevista en la ley penal, calificada como un delito de comisión de actos de odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas.
El episodio ocurrió el martes 25 de noviembre en Punta Carretas. En esa oportunidad, dos menores se acercaron a dos adolescentes de 13 y 14 años en la zona de Parvadomus y Riachuelo.
Según se desprendió de la denuncia policial, las víctimas contaron que los persiguieron, los insultaron por la religión judía y los amenazaron con objetos contundentes.
Tras iniciar la investigación, la Justicia imputó a los dos adolescentes que estuvieron detrás del ataque. Fueron formalizados con una medida socioeducativa de libertad asistida de tres meses y una prohibición de acercamiento.
El Comité Central Israelita del Uruguay comunicó la resolución judicial e indicó que el fallo entiende que hubo una infracción grave prevista en la ley penal, calificada como un delito de comisión de actos de odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas. “Reiteramos la imperiosa necesidad de denunciar todo acto de antisemitismo y cualquier tipo de discriminación para combatir ese flagelo. Los mensajes de odio siempre generan más odio”, escribieron.
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