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Fallo con advertencia para la AUF: Competencia ordena no fijar condiciones en derechos audiovisuales

La comisión entendió que condiciones que la Asociación Uruguaya de Fútbol busca exigir en derechos audiovisuales afectan a consumidores y competencia.

27 de febrero de 2026 - 20:13

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia instruyó a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) a abstenerse de imponer condiciones en los contratos de derechos audiovisuales del fútbol que perjudiquen a los consumidores, limiten la competencia y afecten las condiciones del mercado.

En una resolución de 16 páginas, el organismo consideró que determinadas condiciones que la AUF pretende exigir a quienes adquirieron derechos audiovisuales resultan contrarias a los intereses de los consumidores y pueden generar efectos negativos en la estructura del mercado y en la libre competencia.

Según el pronunciamiento, tras la división de los derechos del fútbol uruguayo y la licitación por separado de televisión para abonados y streaming, se configuró un escenario en el que la AUF busca incidir en las condiciones de comercialización. La comisión señaló la intención de establecer restricciones verticales a través de la fijación de precios mínimos de reventa, exclusividades, obligaciones no vinculadas al objeto del contrato y condiciones diferenciales para sublicenciatarios.

El organismo advirtió que esas prácticas pueden reforzar el poder de mercado de determinados operadores, generar barreras de entrada, aumentar costos de ingreso o expansión, reducir la innovación y limitar la competencia tecnológica, con posibles impactos en precios, calidad y variedad para los consumidores.

La comisión sostuvo además que la AUF ejerce estas facultades sin criterios claros para aprobar o rechazar sublicencias y señaló un riesgo potencial de uso abusivo de su posición en el mercado de contenidos de fútbol. Indicó que la asociación no puede asumir funciones regulatorias en materia de control de distribución y competencia y que debe ajustarse al orden público.

Dado que los contratos aún no fueron firmados, la comisión dispuso como medida preventiva que la AUF no podrá fijar precios mínimos de reventa ni imponer restricciones que limiten la sustitución entre plataformas. También deberá abstenerse de obligar a contratar terceros sin justificación y no podrá establecer condiciones discriminatorias para sublicenciatarios.

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