Desde el lunes 5 de mayo de 2013 rige en Uruguay el decreto reglamentario de la ley 19.075 que habilita el matrimonio homosexual y permite que los hijos de parejas heterosexuales lleven el primer apellido materno.
- Telenoche >
- Nacionales >
Desde que se aprobó la ley, tres de cada 1000 niños lleva el apellido materno
Entre 2013 y 2016 se inscribieron en Montevideo 107.592 niños, de los cuales solo 372 fueron anotados con el primer apellido de su madre, es decir el 0,3%, según informó a Telenoche Online el director del Registro Civil, Daniel Wildbaum.
Quien presentó el proyecto de ley en marzo de 2007, fue el ex diputado del Partido Colorado Washington Abdala. En su opinión, la baja cifra se debe a “una matriz cultural tradicionalista” sumado a la falta de conocimiento de la ley. “Es una sociedad machista. En el momento que yo promovía ese tema los catedráticos de derecho civil de la materia lo veían como algo violatorio a la tradición”, comentó Abdala a Telenoche Online.
Según el exlegislador tampoco se ha “empoderado a la mujer” en el sentido de informarle que puede hacerlo. “El desconocimiento de la ley no sirve de excusa, pero ¿cuánta gente sabe que puede elegir?”, sentenció.
Por su parte, Wildbaum indicó que se debe tener en cuenta que la ley establece que todos los hijos de una pareja deben estar registrados con el mismo orden de apellidos y que “hay un gran porcentaje de ese total que desde 2013 en adelante inscribió a su segundo o tercer hijo”.
LA LEY. Según establece la ley, en el caso de los matrimonios heterosexuales el padre puede concurrir solo a inscribir a su hijo en el Registro Civil si lo va a hacer con el apellido paterno en primer lugar. De lo contrario, deben asistir ambos progenitores para demostrar la existencia de un acuerdo mutuo.
Wildbaum explicó que esto se debe a que para inscribir a un menor con el primer apellido materno se requiere del consentimiento de ambos, pero en caso de no haber acuerdo la inscripción se realiza tal como expresa la ley: “el hijo llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre”.
En el caso de los matrimonios homosexuales, el menor lleva los dos apellidos y se requiere la “comparecencia conjunta de ambos padres que declare la existencia de acuerdo”. En caso de no existir un acuerdo se determina por sorteo al momento de la inscripción.
En caso de que alguno de los integrantes de la pareja sea madre o padre biológico del niño no le da la prioridad para elegir el orden de los apellidos.
EN EL MUNDO. La posibilidad de elegir el primer apellido de hijos también rige en países como Argentina, Bolivia, Brasil, Francia, Portugal, Dinamarca, Suiza, Italia, Serbia, Suecia y España. En el caso de México y Estados Unidos, por ejemplo, la ley varía dependiendo del Estado en el que sea inscripto el menor.
¡Suscríbete a nuestro Newsletter!
Suscríbete y recibe todas las mañanas en tu correo lo más importante sobre Uruguay y el mundo.