17 de septiembre de 2024 - 09:33 El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) establece un sistema de aportes que deben cumplir los titulares de servicios personales, tanto profesionales como no profesionales, que operan fuera de una relación de dependencia, a través del Banco de Previsión Social (BPS).
La presentación correcta y oportuna de la declaración jurada y el cumplimiento con los pagos mensuales son esenciales para mantener su estatus dentro del sistema. Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden comunicarse con el servicio al cliente del BPS o consultar los recursos disponibles en su sitio web.
Los titulares de servicios personales deben presentar una declaración jurada anual correspondiente al año anterior, en este caso, 2023. Esta obligación se extiende a todas las personas físicas residentes que presten servicios personales, ya sea de forma individual o a través de sociedades civiles o de hecho. Esto incluye a profesionales afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y escribanos afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social.
Fechas
La presentación se habilitó desde el 5 de febrero de 2024, y los plazos para hacerlo sin incurrir en multas variaron según el último dígito del número de empresa:
Dígitos 0, 1 y 2: Vencimiento el 19 de abril de 2024.
Dígitos 3, 4 y 5: Vencimiento el 26 de abril de 2024.
Dígitos 6, 7, 8 y 9: Vencimiento el 3 de mayo de 2024.
Es importante destacar que si la declaración fuera presentada ahora, pasado el plazo establecido, se aplicará una multa equivalente a 1 Unidad Reajustable (UR). A setiembre de 2024 el monto de la UR se ubica en $1.740,23.
Proceso de Presentación
La declaración jurada debe ser presentada en línea a través del portal del Banco de Previsión Social (BPS). Para ello, los contribuyentes deben contar con un usuario personal en la plataforma del BPS y haber constituido un domicilio electrónico ante esta institución. El proceso es completamente digital y está diseñado para facilitar la presentación.
Aportes Mensuales
Además de la declaración anual, los titulares deben realizar pagos mensuales anticipados basados en su facturación. El calendario mensual para los meses de 2024 que quedan por delante está establecido en las siguientes fechas:
Septiembre: 25
Octubre: 25
Noviembre: 25
Diciembre: 23.