Con 57 votos a favor y 39 en contra, este jueves la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de despenalización de la eutanasia luego de ser revisados los pedidos de aditivos y sustitutivos por parte de legisladores.
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¿Cuáles son las modificaciones al proyecto de despenalización de la eutanasia?
Pero, ¿en qué consisten los cambios realizados al proyecto? A instancias de legisladores del Partido Colorado, se implementaron modificaciones en el artículo 2 del proyecto, que suma el término "etapa terminal" a la patología "incurable e irreversible". Por su parte, desde el Frente Amplio incluyeron que los pacientes cuadripléjicos no tengan que estar en la etapa terminal de su condición.
De esta forma, el artículo 2 establece claramente quiénes son las personas que pueden solicitar la eutanasia. Se trata de personas psíquicamente aptas que cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible que como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables padezcan sufrimientos que resulten insoportables.
Además, tienen que ser personas que padezcan graves y progresivos deterioros en su calidad de vida.
En la redacción anterior se utilizaba el término "sufrimiento", que dejaba abierta a la interpretación de los jerarcas el concepto de qué se considera sufrimiento y en la nueva se determinó que los pacientes que sufran patologías que ya se encuentran en una etapa terminal de una condición incurable, salvo en el caso de las personas cuadripléjicas, que ya no podrán recuperar su calidad de vida.
Instituciones de salud
Los legisladores también hicieron modificaciones al artículo 6, que hace referencia a las instituciones de salud.
En la redacción anterior se establecía que todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud estaban obligadas a dar este servicio, pero con las nuevas modificaciones se establece que las instituciones “cuyos estatutos contengan definiciones de carácter filosófico o religioso incompatibles con la práctica de la eutanasia podrán acordar con otras instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud que estas se hagan cargo de la prestación del servicio a sus usuarios, dando noticia de ello al Ministerio de Salud Pública”.
Creación de una Comisión Honoraria
Finalmente, agregaron el artículo aditivo que crea una Comisión Honoraria de Revisión, “la que estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Colegio Médico del Uruguay, un representante de la Universidad de la República y un representante de la Fiscalía General de la Nación”.
Esta comisión, según el artículo, “tendrá como objetivo la revisión de los procedimientos realizados en el marco del ejercicio del derecho de la eutanasia, verificando que se haya efectuado en un todo conforme a lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación”.
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