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El decreto 184/012 que está vigente desde el mes de julio establece que los usuarios podrán comprar encomiendas postales internacionales sin cargo de impuestos cinco veces al año por un máximo de U$S200 cada una, según la información que facilita el diario El Observador.
Es necesario tener en cuenta que el costo total de U$S200 dólares debe incluir los fletes, impuestos y los seguros necesarios, ya que si uno de estos valores adicionales al producto lleva a superar el monto permitido, la persona deberá hacer el trámite normal de importación en la oficina de Aduana mediante un despachante autorizado.
El decreto rige para todos los paquetes recibidos desde el exterior, pudiendo ser un envío de una empresa o de persona a persona. Las encomiendas recibidas, así sean regalos, deberán detallar el total del contenido y contener la factura correspondiente.
Aclara el artículo que en el caso de CDs, DVDs, videos y libros que no sean videojuegos sigue rigiendo el decreto 506/01.
Para que la compra esté contemplada dentro del marco de exoneración, es necesario cumplir con algunas condiciones:
Que los productos no tengan finalidad comercial.
Que no supere los 20 kilos.
Que sea una persona física la que encargue el paquete y no una empresa.
Que quien realiza la compra sea quien recibe la encomienda.
Más allá de su valor, existen productos que no están permitidos:
-Maquillaje, esmalte de uñas, cremas, perfumes, shampoo. Esta categoría incluye cualquier cosmética, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su embellecimiento, maquinas de afeitar, artículos de tocador.
-Juguetes, bebidas alcohólicas, lentes de sol, lentes de leer
-Cosméticos, perfumería en general, para su empleo en cosmetología
-Tabacos, cigarrillos y cigarros
-Lubricantes y grasas lubricantes
-Celulares, equipo de radiocomunicación, teléfonos inalámbricos
-Semillas así como mercaderías prohibidas o que requieran licencias no automáticas (certificados sanitarios, fito-zoo sanitarios, juguetes y neumáticos entre otros)
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