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Feriado no laborable

¿Cómo se paga el feriado del 1° de Mayo en Uruguay?

Por celebrarse el Día de los Trabajadores, quienes trabajen tienen derecho a ser remunerados de manera diferencial.

25 de abril de 2024 - 11:06

Cada 1° de mayo se celebra el Día de los Trabajadores, uno de los cinco feriados no laborables establecidos por ley en Uruguay.

En ese marco, los trabajadores recibirán una paga diferencial, que según el artículo 18 de la Ley 12.590 de 23/12/1958 "los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga".

Años después se dictó el decreto 201/979 de 23 de diciembre de 1979 que interpreta que en aquellas actividades que, por las características del proceso productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admitan interrupción, es facultad del empleador disponer qué trabajadores cumplirán tareas en los feriados pagos establecidos.

Aquellos trabajadores en régimen de jornalero cobrarán un jornal en caso de que la tarea permita su ausencia y dos jornales si tiene que cumplir funciones.

Quienes cobren de forma mensual percibirán su sueldo habitual y un adicional de un día más del sueldo habitual.

Si le remuneración es variable se promediará lo que percibió en las últimas 12 jornadas trabajada anteriores al feriado y se remunera el doble de lo pago por ese día.

¿Qué pasa si el feriado pago coincide con día de descanso semanal?

La ley establece que los trabajadores, incluso los mensuales, percibirán su salario como si trabajaran, y si en realidad lo hicieran, doble paga, aún cuando esas fechas coincidieran con el día fijado para el descanso semanal.

Por lo tanto, no acumula un recargo mayor y no genera un pago triple ni cuádruple.

Horas extras en feriado pago

Eld recargo será de un 150% sobre el valor hora de los días laborales.

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