El Poder Ejecutivo presentó este lunes un proyecto de ley integral sobre violencia de género que marca como prioridad estatal la erradicación de la violencia hacia las mujeres.
Se presentó proyecto por violencia de género
El texto establece el delito de “feminicidio”, “difusión de grabaciones de contenido íntimo” y determina que en caso de duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, “prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia”. Estas son las cinco claves de las 66 páginas del texto:
1) Nuevo proyecto de ley permite al juez “exonerar de pena a quien cometa un homicidio en un estado de intensa conmoción probado por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”. Para esto se deben dar los siguientes requisitos:
-El delito tiene que ser cometido por el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia.
-Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus familiares o personas bajo su mandato.
-Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces.
2)El texto establece que “el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta”.
3) La pena mínima para el feminicidio “no será menor a 20 años si el delito se cometiere en presencia de las hijas o hijos menores de edad de la víctima o se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la misma.”
4) “Será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría quien difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización.
5) La ley pena también a aquel que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, “contacte con una persona de menos de 15 años de edad y le proponga concertar un encuentro con el propósito de cometer cualquier delito de naturaleza sexual, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”.
Mirá acá el proyecto de ley completo.
¡Suscríbete a nuestro Newsletter!
Suscríbete y recibe todas las mañanas en tu correo lo más importante sobre Uruguay y el mundo.
