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SUSCRIBITEEl proyecto de ley con el Estatuto del Funcionario Público, que se encuentra en el Parlamento para ser aprobado, fue publicado este martes por el Poder Ejecutivo a pesar de tener quejas sobre algunos de sus puntos.
Este nuevo estatuto establece que la jornada laboral para los empleados públicos que ingresen luego de que la norma se apruebe, sea de ocho horas diarias.
Además, los feriados no laborales se equiparan con los del sector privado. Ahora son: el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. De todos modos, en estos días lo encargados de cada unidad "podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por naturaleza del servicio".
Mientras tanto, en los feriados que sean laborales el funcionamiento y la atención deberá garantizarse, pudiéndose realizarse esto mediante guardias o no.
El funcionario público es concebido de una nueva manera, por lo que resulta "relevante la evaluación del desempeño, que permite a la Administración medir u valorar a los funcionarios, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos de la organización, a través de compromisos de gestión y metas operativas".
En el caso que hayan faltas, que son establecidas como "todo acto u omisión del funcionario intencional o culposo que viole los deberes funcionales", se pautaron tres tipos de sanciones: la observación y la amonestación o apercibimiento y la suspensión.
Además, está previsto que los trabajadores puedan ser destituidos por diferentes razones, ya sea "ineptitud", la "omisión" y el "delito".
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