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Impuesto

¿Quiénes cobran devolución de IRPF?

La Dirección General Impositiva detalla en su web quiénes pueden tener crédito de este impuesto en 2023.

La DGI explica en su web ¿quiénes pueden tener crédito del IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas)?

  • Trabajadores dependientes que percibieron un único ingreso, proveniente de un único empleador, en el período enero - diciembre/22, que se encontraban trabajando en diciembre/22 y que no optaron por la reducción de las retenciones de IRPF por Núcleo Familiar y disponen de un crédito: no presentan declaración jurada.
  • Trabajadores dependientes, y contribuyentes por rentas de capital: Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente (crédito) superior a 155 pesos, pueden efectuar el cobro del mismo, una vez autorizado por DGI.
  • Trabajadores independientes: Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente (crédito) superior a 155 pesos, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.

Desde este jueves estará disponible la Consulta en Línea en la web de DGI que informa si se tiene devolución a cobrar en este año.

Para consultar el monto y el estado de la devolución hay que acceder en la web de la DGI a Servicios en línea/Devoluciones, ingresando con la Identidad digital.

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