3 de junio de 2025 - 10:12 El aguinaldo es un sueldo anual complementario que se divide en dos pagos, uno en junio y el otro en diciembre. El próximo debe ser abonado antes del 30 de junio, aunque los públicos comenzarán a cobrarlo desde el 18 del mismo mes, según estableció el Poder Ejecutivo.
Cálculo
Establecido originalmente en la Ley N.º 12.840 de 1960, este beneficio se calcula como la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
En este sentido, el cálculo del aguinaldo se basa en la sumatoria de los beneficios recibidos en el período correspondiente, siempre y cuando sean remuneratorios.
En concreto: para saber cuánto te correspondería cobrar este junio, sumás todo lo que cobraste entre diciembre y mayo, y lo dividís entre 12.
A tener en cuenta:
- En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.
- No obstante, si el despido es motivado por una notoria mala conducta del trabajador, en ese caso se pierde el derecho al cobro de este beneficio.
- El pago contiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.
- Asimismo, no se consideran partidas como rendiciones o primas por nacimiento de hijos para este cálculo. Además, si el trabajador gozó licencia por maternidad, paternidad, enfermedad, o fue al seguro de desempleo, el aguinaldo puede verse afectado, ya que la cuota parte correspondiente puede haber sido incluida en las prestaciones recibidas durante ese tiempo.