El lunes tres conductores de Uber terminaron en la seccional décima y ayer declararon ante la Justicia por una denuncia de inspectores de la Intendencia que realizaba un operativo. Según el vocero de los conductores, Esteban Queimada, fueron denunciados porque filmaron el procedimiento para "evitar que se viole la Constitución y los derechos de los pasajeros".
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¿Es legal filmar a alguien sin su consentimiento?
Hoy se necesita solamente un celular para filmar a alguien y en pocos minutos esas imágenes pueden transformarse en virales. La pregunta que muchos se hacen es si es legal grabar a otra persona y compartirlo en las redes, si hay legislación que los ampare, y qué deben hacer si mañana son víctimas de las redes.
En Uruguay no hay una ley específica que determine si es legal o no grabar a otra persona en la vía pública, pero los juristas coinciden que se debe tener en cuenta el derecho de imagen y a la intimidad. Sin embargo, es un tema que tampoco genera posición unánime y afirman que hay que analizar cada caso en detalle, teniendo como base el derecho de imagen.
Según el abogado del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO), Martín Prats, sacar fotografías o tomar videos a otras personas está regulado por el derecho de imagen y depende de "quien toma la imagen, bajo qué circunstancias y si es o no con consentimiento del retratado”.
Prats explica que en caso de que sea sin el consentimiento de la persona y no perjudique a un tercero, podrá ser compartida sin su autorización. Sin embargo, aclara que se debe tener en cuenta el contexto en que fue tomada, es decir, lo que estaba ocurriendo en ese momento.
“Una cosa es que aparezcas caminando por un lugar público y otra es que quieran identificar puntualmente a una persona o una discusión privada”, explicó el jurista y agregó que “siempre depende del sentido, la justificación para publicarla y si hay difamación o injuria”.
Prats aseguró que cuando se graba una discusión privada, a su criterio, se trata de una “apropiación indebida de imagen”, pero si eso ocurre en un espectáculo público “puede ser considerado de forma distinta”.
En la misma línea, el abogado Juan Andrés Ramírez explicó que el derecho a la imagen “está muy vinculado” al derecho de la protección de la intimidad y en ese sentido opinó que debería primar el segundo.
Ramírez agregó que también se debe tener en cuenta que el derecho a la información debe primar, cuando se trata de algo que pueda ser de interés público, aclaró que este tipo de derecho “no deberían estar incluidas las redes sociales”.
“La decisión es a favor del derecho a la información, pero lo que ocurre es que a veces el derecho a informar choca con otros derechos del mismo rango y se recurre a una ponderación”, explicó y agregó es frecuente que “prime el derecho a la intimidad”.
Por su parte, el abogado penalista Diego Camaño, aseguró “no hay delito por filmar a alguien en la calle y compartirlo en una red siempre que sea en el ámbito público”.
Camaño explicó que igualmente se debe tener en cuenta el hecho de que la difusión venga acompañada de determinados elementos o si “se saca de contexto”. “A veces se difunden cosas que son trucadas o que tienen contextos ofensivos”, indicó.
FIGURAS PÚBLICAS. Prats explica que en el caso de las figuras públicas “puede haber un estándar distinto”, aunque también se debe tener en cuenta el contexto de la filmación. “Si es un empleado público está haciendo algo incorrecto, puede no aplicarse el uso indebido de la imagen porque están más sujetos al escrutinio público”, explicó.
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