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¿En qué consiste la ley trans?

Previo al pre referéndum que tendrá lugar el próximo cuatro de agosto, los detalles sobre la ley.
23 de julio de 2019 - 00:00

Carlos Iafigliola, exprecandidato del Partido Nacional, impulsa un pre referéndum para derogar esta ley que tendrá lugar este domingo cuatro de agosto. Entre los argumentos en contra se encuentran la hormonización de menores sin el permiso de sus padres y las reparaciones económicas de las personas que fueron perseguidas durante la dictadura militar.

Por su parte, la Institución Nacional de Derechos Humanos (Indhh) se pronunció en contra del pre referéndum, ya que consideran que tendría un impacto "devastador" sobre los derechos humanos de esa minoría. 

Sin embargo, ¿en qué consiste realmente esta ley? Puedes leerla completa aquí  o un repaso rápido de los principales puntos a continuación:

Libertad de identidad. Los primeros cinco artículos de la ley se refieren al derecho de las personas de desarrollar "su personalidad conforme a su propia identidad de género", libre de discriminación y estigmatización.

Para esto declara de interés general "el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y de acciones afirmativas (...) dirigidas a las personas trans que residen en el territorio de la República reconociéndose que han sido históricamente víctimas de discriminación y estigmatización por su condición de tales".

También incorpora la variable "identidad de género" en "todos los sistemas oficiales de formación estadística", por ejemplo: censos, encuestas e informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Polémica. Uno de los artículos más polémicos de la ley es el sexto, que hace referencia a la adecuación del nombre o sexo en los documentos de identificación, ya que los menores de edad cuentan con recursos para hacer ese trámite sin el permiso de sus padres. 

Los menores de 18 años "podrán recurrir a los mecanismos previstos en los artículos 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso, concordantes y complementarias, debiéndose tener en cuenta el interés superior del menor, siendo de aplicación lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño y en los artículos 8° y 11 bis de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia)".

Por su parte, "en el caso de las personas menores de 13 años, que cuenten con la anuencia de sus representantes legales, se deberá acreditar la existencia de un proceso acompañado por profesionales idóneos".

Los siguientes artículos detallan la manera en la que las personas trans podrán cambiar sus documentos de identificación: primero establece la creación de una Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género, que se encargará de "verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos para la adecuación de nombre o sexo en documentos de identificación y formular un informe que será elevado a consideración de la Dirección General del Registro de Estado Civil".

Más adelante, esta comisión debe comunicar sus resoluciones a los oficiales correspondientes del Registro de Estado Civil, "ordenando la rectificación de las partidas respectivas en un plazo no mayor a treinta días". Este cambio se hará efectivo a partir de la fecha que también se haga efectivo el cambio en la partida de nacimiento. 

Sin embargo, la persona que cambie sus documentos no podrá volver a hacerlo "hasta transcurridos cinco años a partir de la fecha de rectificación de la partida de nacimiento" y, en caso de hacerlo, el cambio deberá ser al nombre anterior.

Reparaciones económicas. Este es otro de los puntos que desató la controversia, ya que establece reparaciones económicas para personas transgénero que fueron perseguidas durante la dictadura.

La ley especifica que tendrán derecho a reparaciones las personas "nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975", que acrediten de forma fehaciente que fueron víctimas durante este período de la historia uruguaya.

Se trata de una prestación reparatoria vitalicia que equivale a tres BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, unos 12.462 pesos.

Sin embargo, las personas que ya cuenten con jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios o ganen más de 12 BPC no tendrán acceso a ellas.

Para recibir las solicitudes para recibir ese dinero la ley estableció la creación de una Comisión Especial Honoraria Reparatoria, compuesta por representantes del Ministerio de Desarrollo social, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de Previsión Social y de la sociedad civil.

 

Trabajo y educación. Se establece un cupo del 1 % en los puestos de trabajo público a ser llenados en el año con personas trans que cumplan con los requisitos para acceder a los mismos.

El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop) también destina un 1 % de sus cupos en los programas de capacitación y calificación a personas transgénero.

Por su parte, los "órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, asegurarán la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa".

Las instituciones educativas que asignen becas y apoyos estudiantiles, sin importar su fuente de financiamiento, deben prever cupos del 2 % para ellos, mientras que el Ministerio de Educación y Cultura reservará el 8 % de la Beca Carlos Quijano.

Salud. Se prohíbe la discriminación de las personas trans en el ámbito de la medicina y establece que tienen derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género.

Según dicta la Reglamentación de la ley, "aquellas entidades que integren en SNIS (Sistema Nacional Integrado de Salud) deben suministrar de forma obligatoria los programas integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública con recursos propios o contratados".

De esta manera, las personas trans tienen el derecho de acceder a tratamientos hormonales, mastectomías plásticas y de aumento, orquiectectomía, histerectomía más anexectomía, terapéutica de voz y las operaciones quirúrgicas de reasignación de género.

Menores. Nuevamente uno de los puntos criticados por quienes se oponen a la ley es que los menores puedan acceder a tratamientos médicos para cambiar irreversiblemente su sexo, pero la ley establece que necesitan sí o sí "la autorización o la anuencia de los representantes legales".

Finalmente, la ley prohíbe la discriminación de las personas trans que pueda anular o menoscabar sus derechos a la vivienda y considera de interés general la incorporación de las identidades trans en los programas para garantizar el acceso a soluciones habitacionales.

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