Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Telenoche. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE

Tribunal revocó procesamiento de Amodio

Amodio Pérez indicó a Telenoche que "no toma con total satisfacción el fallo porque los delitos por los que se lo acusa no existieron".

9 de septiembre de 2016 - 00:00

El Tribunal de Apelaciones de Cuarto Turno revocó por unanimidad el procesamiento con prisión de Amodio Pérez. El ex guerrillero había sido procesado el 14 de setiembre de 2015 por la jueza Julia Staricco y a pedido de la fiscal Stella Lorente por "reiterados delitos de privación de libertad".

Su caso estaba enmarcado por la causa que llevaba adelante la jueza por torturas denunciadas en 2011 por un grupo de 28 expresas políticas. Tras ser procesado, cumplió pena en Cárcel Central hasta que en el pasado octubre se le concedió la prisión domiciliaria.

Este viernes, los ministros del citado Tribunal -Angel Cal Shabán, Luis Charles y Gabriela Merialdo- dieron lugar por unanimidad al recurso presentado por la defensa de Amodio que planteó que la sentencia "agravió su situación por la forma en que se valoraba la prueba y los hechos, rechazó la prescripción de las conductas y negó que hubiere quedado amparado en la Ley de Amnistía".

Asimismo, el recurso añadió que "los hechos investigados están sobradamente prescriptos"  y que "la colaboración que prestó Pérez fue en el contexto de coacción y sobre el entendido de que estaba colaborando con las autoridades y a cambio de lograr el salvoconducto necesario para salir del país".

"Era su única vía de supervivencia en virtud de la condena a muerte que los propios testigos que declararon en estas actuaciones reconocieron haber dictado", subrayó el recurso, añadiendo que las presuntas detenciones fueron realizadas en el año 1972 y por ende dictadas por "la autoridad democrática".

Ahora, Péréz recuperará su libertad, en tanto la fiscal deberá definir en 15 días si presenta un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

El dictamen del Tribunal aclaró que el ex guerrillero "integra una categoría especial de personas que no son militares, ni policías, ni tupamaros, ni civiles, generada en la lógica de los hechos que invoca la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado" y que "no puede ser excluido de la Ley de Amnistía".

Pese al dictamen, los magistrados recalcaron en la sentencia que "la revocación de la decisión de enjuiciamiento es sin perjuicio de la valoración que deberá hacerse de las declaraciones realizadas por Pérez, así como las de todos los demás declarantes, en cuanto corresponda, para aclarar los hechos investigados".

Uno de los abogados del ex tupamaro, Andrés Ojeda, dijo que la sentencia es "satisfactoria" porque "hace causal a todos los argumentos manejados por la defensa". No obstante, el propio Pérez indicó a Telenoche que "no toma con total satisfacción el fallo porque los delitos por los que se lo acusa no existieron".

"Los niego, los sigo negando y no hay argumento más allá de las declaraciones de mis enemigos declarados", enfatizó.

Sobre una eventual demanda al Estado, dijo que "verá con tranquilidad hasta dónde y en qué medida procedera a ello", y adelantó que pretende regresar a España una vez que esté habilitado para hacerlo.

El ex guerrillero regresó a Uruguay tras 42 años a presentar un libro con su versión sobre las acusaciones realizadas por el MLN que lo señalan como traidor y colaborador de los militares durante la última dictadura militar.

 

Telenoche | ¡Suscríbete a nuestro Newsletter!

¡Suscríbete a nuestro Newsletter!

Suscríbete y recibe todas las mañanas en tu correo lo más importante sobre Uruguay y el mundo.

SUSCRÍBETE

Te Puede Interesar