El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón a una mujer que se niega a ser sometida a una mamografía para acceder al carné de salud laboral.
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SUSCRIBITEEl Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón a una mujer que se niega a ser sometida a una mamografía para acceder al carné de salud laboral.
La demandante, que es funcionaria de Antel, recurrió al tribunal en 2012 para ser exonerada de la presentación del carné de salud, dado que una ordenanza del Ministerio de Salud Pública (MSP) obliga que las mujeres de entre 40 y 59 años se realicen una mamografía cada dos años para prevenir el cáncer de mama.
La mujer considera que el Estado no puede someterla a un estudio que puede causarle perjuicios de salud por la exposición a la radiación.
El TCA considera que con su resolución, el Estado "ha desconocido el derecho fundamental de la demandante a ser protegida en el goce de la libertad y a no ser obligada a realizar conductas no impuestas por la ley, así como el derecho a no someterse a procedimientos médicos sin prestar su consentimiento informado".
Acota que la exigencia del MSP "no puede desconocer el derecho fundamental que tiene todo ciudadano a no practicarse procedimientos terapéuticos o diagnósticos contra su voluntad".
Por su parte, el ministerio afirmó que desde el punto de vista médico la radiación que recibe el paciente en estos estudios es "mínima" y que la disposición forma parte de una política preventiva del cáncer de mama.
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