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CORTE ELECTORAL

Si no concurro a votar, ¿cómo justifico el motivo para no pagar la multa?

Una guía sobre las causales, los plazos y la documentación necesaria para justificar la no asistencia a sufragar en las próximas elecciones.

18 de octubre de 2024 - 11:39

Si bien las elecciones nacionales son obligatorias en Uruguay y el próximo 27 de octubre los ciudadanos deben concurrir a los circuitos a hacer efectivo su voto, hay causales de justificación previstas en la normativa electoral.

Siempre que se presenten las pruebas correspondientes, serán causas aceptadas para no cumplir con la obligatoriedad de votar los siguientes casos:

En este caso, podrá presentarse certificado médico. Si es expedido por una institución privada, deberá tener timbre profesional. También puede presentarse un certificado expedido por un establecimiento asistencial o asilo.

La justificación podrá hacerse con cualquier documento en donde conste la fecha de salida y entrada al país, como pasaporte sellado, pasajes o un certificado de la Dirección Nacional de Migración.

Plazos

Las justificaciones por no haber votado en las Elecciones Nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto, del 29/10 al 29/11.

Si hubiera un balotaje, el plazo para la justificación de la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26/11 al 26/12.

Las justificaciones se realizarán a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral

Multas

Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa.

El costo de la multa es de 1UR, pero asciende a 2 UR en el caso de funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.

El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.

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