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Sancionan a quienes exijan mínimo para pago con débito

Las multas en caso de reiteración, irán de 20 UR ($18.500 aproximadamente) a 4.000 UR.

3 de febrero de 2017 - 00:00

Desde el 27 de enro los comercios no pueden exigir mínimo para el pago con tarjetas de débito en el marco del artículo 64 de la ley de Inclusión Financiera.

Así lo anunció el integrante de la Asesoría Macroeconómica del MEF, Martín Vallcorba, en su cuenta de Twitter y solicitó que quienes se enfrenten a esta situación lo denuncien en la Defensa al Consumidor.

El Ministerio de Economía había anunciado en mayo de 2016 la prohibición con el objetivo de evitar que se dé un trato “favorable” al efectivo sobre el débito.

Eran varios los comercios imponían un mínimo de $200 o $300 para el pago con débito, lo que molestaba a los consumidores que no podían verse beneficiados por el descuento del IVA.

El Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio comenzará las inspecciones en los próximos días, según informó a través de un comunicado.

Los comercios que no cumplan la norma son pasibles de sanciones, que comienzan con el apercibimiento y continúan con multas en caso de reiteración, que van de 20 UR ($18.500 aproximadamente) a 4.000 UR.

También son pasibles de las sanciones los comercios que den un tratamiento más favorable al efectivo, ya sea porque cobran recargos o porque no extienden los beneficios que conceden por pago en efectivo a quienes abonen con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico

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