Un Tribunal de Apelaciones en lo Civil determinó que el sindicato de trabajadores citrícolas desocupen en un plazo de 24 horas.
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SUSCRIBITE Un Tribunal de Apelaciones en lo Civil determinó que el sindicato de trabajadores citrícolas desocupen en un plazo de 24 horas.
El tribunal revocó una sentencia dictada por la justicia en primera instancia de la ciudad de Paysandú y consideró que los ocupantes violaron derechos básicos instaurados en la constitución.
El tribunal integrado por los ministros Julio César Chalar, Mary Alonso Flumini y Fernando Cardinal determinó que los ocupantes “lesionan, con ilegitimidad manifiesta, derechos y libertades reconocidos expresamente en la Constitución, lo que determina el deber del órgano jurisdiccional de actuar (...) disponiendo el cese de la agresión ”.
En esta misma línea los ministros consideraron que los trabajadores violentan “no menos de cuatro de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 7 de la Constitución. Esos derechos son el goce de la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad.” Y a la vez juzgaron que se han visto violados los artículos 28, 32 y 36 de la Carta Magna, vinculados a la libertad de trabajo y de comercio y al derecho de propiedad.
Los empleados que esta semana han acampado frente a la chacra presidencial tendrán que desocupar el predio de la empresa Forbel.
La Justicia consideró que la ocupación no era una medida representante de la mayoría del colectivo, por el contrario esta no fue la conclusión que se obtuvo de las 80 entrevistas realizadas a los obreros.
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